Los diputados de la Comisión de Jurídicos acogieron, este miércoles, una nueva versión para el proyecto de moratoria en el pago de alquileres de casas y locales comerciales por la pandemia del covid-19.
La nueva versión establecería que la aplicación de medidas excepcionales es una posibilidad para dueños y arrendatarios afectados por la crisis, en lugar de una obligación.
El texto establecería que los propietarios “podrán negociar un nuevo monto de pago de alquiler y cambios a las condiciones contractuales vigentes con las partes arrendatarias que demuestren una disminución de sus ingresos y que se encuentren al día con el pago del arrendamiento”.
Además, el plan fijaría que el plazo de los arreglos de pago entre partes tendrán vigencia de tres meses, a partir de la vigencia de la ley, pero el periodo puede ser mayor en caso de que exista un acuerdo entre las partes.
En el caso de alquileres de vivienda y comercios, el proyecto acogido este miércoles habilitaría las siguientes posibilidades:
-Un descuento, de acuerdo con las posibilidades de las partes, en cualquier escenario de disminución de ingresos del hogar de la persona arrendataria.
-Una moratoria total o parcial en el pago del arrendamiento, por tres meses, si los ingresos totales del hogar de la persona arrendataria disminuyeron.
-El pago de al menos un 50% del monto total del arrendamiento con la posibilidad de negociar el pago del saldo restante mediante arreglo de pago u otros mecanismos que consideren convenientes, siempre y cuando los ingresos del hogar de la persona arrendataria hayan disminuido un 50% o más.
-Cuando los ingresos del hogar de la persona arrendataria hayan disminuido entre un 20% y un 50%, el arrendador podrá suscribir con el arrendatario un nuevo monto a pagar por concepto de arrendamiento, al menos proporcional a la pérdida de ingresos demostrada.
Reposición del dinero
El texto añade que los arrendatarios que se acojan a la moratoria total deberán cancelar las cuotas pendientes a más tardar seis meses después de la eventual publicación de la ley.
Los que se acojan a una disminución de al menos un 50% tendrán tres meses para reponer el dinero al propietario. En el caso de viviendas, se permitiría una prórroga de tres meses más por mutuo acuerdo.
El incumplimiento de los pagos permitiría al propietario consignar una deuda y, si por alguna razón el arrendatario se retira del lugar antes del plazo, el dinero no pagado se consideraría como deuda y podría ser descontado del depósito.
Pruebas de afectación
El proyecto mantiene como requisito que el arrendatario demuestre una afectación de sus ingresos económicos, para que pueda negociar esas nuevas condiciones del contrato del arrendamiento.
En el caso de viviendas, los arrendatarios deberán presentar la carta de reducción de la jornada laboral, de suspensión del contrato laboral o de despido. Si se trata de un trabajador independiente, deberá aportar la declaración del IVA que demuestre la caída en los ingresos.
Para los trabajadores informales, se permitirá una declaración jurada con dos testigos que no sean parientes del beneficiario, ni parientes entre sí, que confirmen la reducción en los ingresos.
En cuanto los comercios, se pediría como prueba la orden de cierre del negocio por disposición sanitaria, las declaraciones del IVA de los últimos tres meses o declaraciones juradas.
La iniciativa impide que se hagan arreglos de pago o moratorias, si la persona ocupante del local no está al día en su arrendamiento.
La moción de texto sustitutivo fue acogida con los votos de ocho legisladores, mientras que José María Villalta votó en contra, porque reclama que al cambiarse el verbo de la ley por “podrá”, en lugar de “deberá”, ya no obligaría a que se hagan arreglos, sino que eso queda como una posibilidad.
La oficialista Carolina Hidalgo confirmó que ese es el principal cambio que se hace en el texto con respecto a la versión original.
La iniciativa se envió a nuevas consultas, antes de que siga avanzando en la Comisión de Jurídicos.
El liberacionista Carlos Ricardo Benavides manifestó que el proyecto mantiene la prohibición de que, durante el periodo de la pandemia, se realicen desahucios de arrendatarios que no puedan pagar el alquiler.
Igualmente, mencionó que el proyecto impediría que se apliquen aumentos en los montos de arrendamientos.