Una falsa denuncia de acoso laboral comprobada en sede administrativa, sería considerada como una falta grave y, por tanto, será sancionada con el despido del trabajador sin responsabilidad patronal.
Así lo plantea una moción incorporada por los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, al proyecto de ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado.
El ajuste al texto dictaminado, aprobado con seis votos a favor y uno en contra, establece como falta grave al contrato laboral una denuncia falsa de acoso laboral por parte del trabajador, y fija la sanción conforme al artículo 81 del Código de Trabajo, sin detrimento de que la persona ofendida presente acciones legales.
Ese numeral de la legislación laboral enumera las causales para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa.
Antes de esta modificación, el artículo 12 de la iniciativa indicaba que cuando se acredite una denuncia de acoso hecha de mala fe o que la información aportada sea falsa, se realizarían las gestiones disciplinarias o penales para sancionar a las personas responsables.
Johana Obando, diputada del Partido Liberal Progresista (PLP), quien propuso el ajuste, explicó que para aplicar la sanción, la denuncia falsa deberá ser comprobada en sede administrativa, no sobre una suposición.
“¿Por qué el despido? Porque efectivamente el denunciante ya cumplió las causales de despido. Yo no puedo tener un trabajador que abiertamente provocó un menoscabo en mi reputación, en mi honor y económicamente, porque (la denuncia) lleva un proceso judicial. Pero sí quiero aclarar que (el despido será) cuando se haya comprobado la denuncia falsa, no cuando el empleado puso la denuncia y se cree que es falsa”, explicó la congresista.
De acuerdo con Obando, la declaración de la falsedad estará a cargo de un órgano director interno de la empresa que conocerá el caso y será integrado por tres trabajadores. Si las posibilidades económicas lo permiten, el órgano podrá contar con un asesor legal.
En caso de imposibilidad económica demostrada, se recurrirá a la asesoría legal del Ministerio de trabajo. Y cuando el denunciado sea el patrono, el caso lo conocerá la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, añadió la diputada liberal.
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Aval del PLN y FA
La moción contó con el apoyo del diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Luis Fernando Mendoza, quien dijo que el ajuste blinda la iniciativa, pues podría presumirse que con una ley de este tipo, sin sanciones, se podrían generar deseos de presentar denuncias sin sustento.
“Ayuda a que cuando se pongan las denuncias se haga de buena fe y se tenga certeza, y que la persona (denunciante) conozca que cualquier aporte incorrecto en cuanto a la veracidad, se atiene a las consecuencias”, sentenció Mendoza.
Priscila Vindas, legisladora del Frente Amplio (FA), añadió que la sanción evitaría la estigmatización hacia los procesos de denuncia de acoso laboral.
“Creo que inclusive da mayor legitimidad a las personas que denuncien acoso laboral en sus espacios de trabajo. También protege al patrono que se ve afectado con este tipo de acusaciones falsa”, consideró la frenteamplista.
El proyecto de ley que se encuentra en su etapa de revisión, luego de ser dictaminado en la comisión, define 15 conductas que calificarían como acoso laboral. Por ejemplo, hacer cambios reiterados en el espacio físico de forma injustificada y desproporcionada, y en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.
Y limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor, por citar otro caso.
La redacción dice que el acoso lo puede cometer una persona de poder contra un subordinado (descendente), un compañero de trabajo contra otro del mismo nivel jerárquico (horizontal), una o varias personas subordinadas contra un superior (ascendente), al igual que superiores en asocio con una o más personas contra una persona trabajadora o viceversa (total o mixto).
En esa línea plantea sanciones como la suspensión sin goce de salario hasta por tres meses y el despido sin responsabilidad patronal; y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, hasta por un plazo de tres años, en el caso de que el hecho ocurra en el sector público.