Con la objeción de diputados del Frente Amplio y del partido de gobierno, una mayoría de la Comisión Legislativa de Asuntos Jurídicos dictaminó afirmativamente el proyecto de ley que prohibiría al Gobierno cobrar impuesto de renta sobre inversiones hechas en el extranjero por contribuyentes domiciliados en Costa Rica.
Se trata del proyecto de interpretación auténtica del artículo 1 de la Ley del impuesto sobre la renta. El texto aclararía que el tributo por actividad de fuente costarricense se pagará solo por las actividades desarrolladas en territorio nacional.
El Gobierno se opone esta iniciativa. El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta, alegó que la Unión Europea (UE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han recomendado a Costa Rica revisar la territorialidad del impuesto de renta, sin que implique aplicar renta mundial.
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Votaron a favor seis diputados de los partidos Unidad Social Cristiana (PUSC), Liberal Progresista (PLP), Liberación Nacional (PLN) y Nueva República (PNR). En contra votaron Rocío Alfaro, del FA; y Jorge Rojas, del oficialista Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
Ahora, el proyecto pasará al plenario para recibir dos etapas de mociones de ajuste que, luego, serán discutidas en la misma comisión, para finalmente pasar de nuevo al plenario para su votación en primer debate.
La iniciativa fue presentada por el diputado del Liberal Progresista, Jorge Dengo, con apoyo de su bancada, luego de que la Sala IV determinó que, si una persona obtiene rendimientos por inversiones hechas en el exterior con ganancias obtenidas en suelo costarricense, sí procede cobrar tributo.
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Los magistrados constitucionales avalaron, en octubre del 2022, la interpretación de la Dirección General de Tributación (DGT) y de la Sala Primera de que la fuente de esas inversiones es costarricense si la empresa accionante está domiciliada en el país.
“Su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, y los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica, pues existe una vinculación económica entre los ingresos producidos en el extranjero y la fuente productora de la empresa domiciliada en Costa Rica”, indicó el fallo de la Sala IV, que aclaró que la medida no implica un cambio en el concepto de renta territorial por renta mundial.
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Lo que dice el proyecto
La redacción de la interpretación auténtica dice que se interpreta el artículo 1 de la Ley N.° 7092, en el sentido que estarán gravadas con el impuesto sobre la renta únicamente los ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en el territorio costarricense.
“Para estos efectos, el concepto de fuente costarricense deberá supeditarse a los servicios prestados, bienes situados o capitales en el territorio nacional y, para cuyos efectos, deberá entenderse el territorio nacional como los límites geográficos y geopolíticos que establece el artículo 6 de la Constitución Política, independientemente del origen de los bienes o capitales, o el lugar de negociación sobre estos”, añade.
Choque entre FA y PUSC
Previo al dictamen, la diputada Rocío Alfaro seguró que el proyecto sería inconstitucional, pues afirma que se trata de una reforma de ley y no una interpretación auténtica.
La frenteamplista aseguró que, para ser una interpretación auténtica, tiene que existir una vaguedad o imprecisión en la interpretación de la legislación, según lo indica la juridprudencia de la Sala IV. En este caso, afirmó Alfaro, no existe dudas en la interpretación.
Recordó que tanto Hacienda, como la Sala I y la Sala IV han realizado la misma interpretación del artículo 1 de la Ley del impuesto sobre la renta, por lo cual, argumenta, no hay duda sobre la aplicación de la legislación.
“Si hay actores interesados, dígase banca privada y quieren que se reforme ley, que recurran a la reforma legal para que ahí se dé la discusión”, declaró la legisladora.
En todo caso, finalizó Alfaro, las interpretaciones auténticas tienen un efecto retroactivo, lo que provocaría que, de aprobarse el proyecto, surjan de mandas en contra del Estado por tributos aparentemente mal cobrados.
Por su parte, Daniela Rojas, legisladora del PUSC, explicó que el proyecto es un llamado a la responsabilidad, en el sentido de que solo la Asamblea Legislativa, de acuerdo con la legislación y resoluciones de la Sala IV, tiene la potestad de determinar cuál es el objetivo de la ley desde que se aprobó.
“Direcciones y también tribunales han interpretado las leyes que se han aprobado en el país; leyes que esta Asamblea Legislativa ha determinado que sean una manera”, dijo Rojas, al tiempo que reciminó los señalamientos de Alfaro por insinuar que grupos interesados han presionado por este proyecto de ley.
Roja desmintió que se pretenda reformar la ley mediante una interpretación auténtica. Recalcó que el artículo 1 de la Ley N.° 7092, que se encuentra vigente, determina el cobro del tributo sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
“Repito. Domiciliados en el país. Ni siquiera sé qué es lo que tenemos que estar interpretando si es muy claro el distinto. Esto nunca debió prestarse para una interpretación distinta. Nunca una dirección ni un tribunal debió decir lo contrario”, sentenció la socialcristiana.