Con 40 votos a favor y ninguno en contra, los diputados aprobaron este miércoles un proyecto de ley que amplía los hechos que constituyen el delito de femicidio.
Con la nueva definición, también serán considerados femicidio los asesinatos de mujeres por parte de novios o exparejas, por ejemplo.
Así lo establece el expediente 21.793, el cual modifica tanto la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres como el Código Procesal Penal.
Actualmente, la figura del femicidio, que conlleva entre 20 y 35 años de cárcel, solamente se aplica cuando el asesinato lo comete quien mantenía una relación de matrimonio o de unión de hecho con la mujer.
Con la modificación aprobada por el Congreso, la figura legal se utilizará aunque el asesino no viviera bajo el mismo techo de la víctima, ya sea porque tenían una relación de noviazgo o porque fuesen exparejas, sea por divorcio, separación o ruptura.
La reforma también amplía, en los mismos términos, la cobertura del delito de maltrato.
Aparte del maltrato, también se amplían los escenarios, de la misma forma, para los delitos de restricción a la libertad de tránsito, ofensas a la dignidad, restricción a la autodeterminación y amenazas contra una mujer, violación y conductas sexuales, así como de explotación sexual y sustracción patrimonial.
Lo mismo ocurre con daño patrimonial, limitación al ejercicio del derecho de propiedad, fraude de simulación sobre bienes gananciales, distracción de las utilidades económicas familiares y la explotación económica de la mujer.
La propuesta fue impulsada por la diputada liberacionista Aida Montiel.
Esta decreto legislativo será ley de la República una vez que el presidente de la República lo firme y se publique en el diario oficial La Gaceta.