Los abogados del Banco Nacional (BN) no pueden representar a los funcionarios de la institución en procesos judiciales entablados contra ellos a título personal, aunque la acción sea producto del ejercicio de sus funciones, determinó la Procuraduría General de la República (CGR).
En el criterio PGR-C-162-2022 del 9 de agosto anterior, el procurador Julio César Mesén señaló la ausencia de una norma explícita y clara para el Banco, que autorice a los abogados institucionales a hacer una defensa técnica en un proceso judicial, como lo establece la jurisprudencia.
Mesén explicó que el Perfil Descriptivo de Puestos de la entidad financiera estatal no contempla la posibilidad de que la Dirección Jurídica ejerza la defensa de los funcionarios en las condiciones mencionadas.
“Al no existir una norma explícita y clara en la que se autorice a los abogados del Banco Nacional, para representar a los funcionarios de esa institución en los procesos judiciales entablados contra ellos, a título personal, con ocasión del ejercicio de sus funciones, tal representación resulta improcedente”, concluye la PGR.
El criterio jurídico responde a una consulta del gerente general de la entidad financiera, Bernardo Alfaro, sobre la viabilidad de que el equipo jurídico del BN represente a los funcionarios bancarios cuando no existan conductas contrarios al ordenamiento jurídico y a los intereses institucionales.
BN hará ajuste
El gerente general del Banco Nacional informó de que la entidad financiera “está elaborando un reglamento que regule el ejercicio de la defensa de funcionarios que sean acusados en razón de sus funciones”.
“La consulta se hizo para aclarar si era suficiente con lo que indicaba el perfil del puesto o era necesario algo adicional”, expuso Alfaro.
El BN, uno de los dos bancos públicos del país, tiene 5.100 funcionarios.
El razonamiento de la Procuraduría
En su respuesta, el procurador Mesén citó amplia jurisprudencia de la PGR sobre el requisito para admitir la procedencia de la defensa técnica de la Dirección Jurídica en las condiciones consultadas. “Consiste en que haya una norma dentro del ordenamiento jurídico, aplicable a la institución respectiva, que admita esa posibilidad”, recuerda la PGR.
Ante esa carencia, en virtud del principio de legalidad, la posibilidad se encuentra hoy vedada para el BN.
En cuanto a la descripción del manual de puestos, este indica que le corresponde a los abogados dirigir procesos judiciales y asesorar en el campo del Derecho a la alta administración, así como atender juicios ordinarios, procesos ordinarios y otros procesos que se les asigne en representación de la institución.
La PGR concluye que lo ahí indicado no habilita la posibilidad de que la Dirección Jurídica atienda procesos judiciales entablados contra los funcionarios a título personal, cuando la acción derive del desempeño de su cargo.
“Si bien es cierto se hace referencia en ellas a la dirección de procesos judiciales y a la atención de juicios ordinarios y de conocimiento, debe entenderse que esa referencia se circunscribe a la representación del Banco en los procesos judiciales en los que figure como parte.
“El requisito de una norma jurídica que contemple claramente la posibilidad de que los abogados de planta del Banco Nacional representen a los funcionarios de esa institución (y no solamente al Banco como tal) en los procesos judiciales entablados contra ellos, no obedece a un simple requerimiento formal, sino a la necesidad de que exista un acto de autoridad que establezca reglas precisas para la actuación administrativa, de manera tal que haya certeza sobre las circunstancias y las condiciones bajo las cuales se va a otorgar esa representación”, sentenció la PGR.