La Dirección General de Tributación cerró 170 negocios en los últimos dos meses porque no pagaron impuestos de renta o ventas en el plazo concedido por la Administración Pública.
Entre los locales clausurados por un lapso de cinco días naturales, se encuentran la cadena Hallmark (dedicada a la venta de regalos y tarjetas), el Apartotel Los Yoses (Montes de Oca) y el Restaurante La Cascada (Escazú), informó Flor Rodríguez, directora de la Región Centro de la Dirección General de Tributación.
Las acciones también alcanzaron a negocios como talleres, sodas, bares, villas de playa, supermercados, librerías, farmacias y tiendas de regalo, entre otros, manifestó la funcionaria.
Las acciones emprendidas en los últimos dos meses se han realizado en sitios como San Carlos, Naranjo, Heredia, Limón, Puntarenas y San José.
Este medio intentó conversar con los voceros o representantes de varios negocios afectados por la medida de Tributación; sin embargo, no fue posible localizarlos al cierre de esta edición.
Antes de llegar a este punto, la dependencia concede plazos, con el propósito de que las personas físicas o jurídicas se pongan al día. En el caso de los impuestos de venta, el plazo otorgado vence todos los 15 de cada mes, y para renta, la cancelación debe hacerse el 15 de diciembre. Si no se hace en esos períodos, la Administración envía una notificación al moroso para indicarle que tiene 15 días para honrar su deuda.
“Cuando se advierte del cobro, la gente se molesta porque cree que se trata de una amenaza, pero solo se le advierte que está en condición irregular”, dijo Rodríguez.
Si transcurridos los 15 días la empresa no ha cancelado, el personal de la Dirección General de Tributación procede al cierre del negocio, sin importar si la empresa pagó la deuda posteriormente al plazo otorgado.
“No solo se trata del cierre del negocio y el cobro de lo que se adueda, también hay una sanción, un reproche moral por parte de clientes y proveedores ante la irregularidad tributaria”, explicó .
Rodríguez apuntó que, si tras el cierre de cinco días la empresa no se pone a derecho con sus deudas, la dependencia tributaria lleva a cabo el cobro judicial.
De manera paralela, la institución también puede proceder a congelar las cuentas bancarias y a embargar bienes.
Igualmente, Rodríguez aclaró que la Dirección General de Tributación desarrolla estrategias para que los comerciantes y dueños de negocios cancelen los impuestos de manera “oportuna y expedita”.
Agregó que existe la posibilidad de cancelar los tributos en forma electrónica.