Política Económica

Impuesto a las personas jurídicas se debe liquidar a más tardar el 31 de enero

Sociedad vigentes, activas o inactivas, deberán cancelar un monto según sus características: le explicamos cómo funciona

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Las entidades jurídicas vigentes, activas o inactivas, deben liquidar el impuesto anual a las personas jurídicas correspondiente al periodo fiscal 2024 a más tardar el próximo 31 de enero, según lo establece la Ley N° 9.428 referente a dicho impuesto.








Alejandro Durán

Alejandro Durán

Periodista en la sección de Economía. Anteriormente colaboró en periodismo de cambio climático y en la verificación de noticias falsas y desinformación. Bachiller en Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. En 2021 ganó el premio Presbítero Armando Alfaro Paniagua del Colegio de Periodistas.

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