El 24 de enero de 2024, el Ministerio de Hacienda puso en consulta pública la propuesta “Modificaciones al reglamento de procedimiento tributario, decreto ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas”.
La iniciativa aspira a simplificar el proceso de emisión de resoluciones fiscales y sancionatorias, al proponer que la firma la pueda realizar únicamente el superior jerárquico o el responsable directo, eliminando así el requisito de una firma conjunta.
No obstante, la propuesta suscita inquietudes al mantener la atribución de competencias al Director General de Tributación, un punto que ha sido objeto de críticas previas.
Esta propuesta se genera cuando se han presentado intensos debates sobre la asignación y legalidad de las competencias administrativas. Además, esta discusión ha sido alimentada por varios fallos relevantes del Tribunal Fiscal Administrativo, que han puesto en tela de juicio la validez de ciertas atribuciones de poder, en específico de la Dirección General de Tributación.
El foco de las discusiones radica en determinar quién está facultado para firmar resoluciones en el marco de los procedimientos de determinación y sanción fiscal.
El Tribunal ha enfatizado la necesidad de un estricto acatamiento a las disposiciones legales, en especial de los artículos 145 y 146 del Código Tributario, según la Ley 9.069 del 10 de septiembre de 2012.
Esta legislación confiere dichas competencias exclusivamente a las Administraciones Tributarias Territoriales y a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, y excluye a la Dirección General de Tributación.
Las dudas sobre alinear la propuesta de reforma junto con los criterios establecidos por el Tribunal (respecto a las competencias de la Ley 9.069), surgen al otorgar atribuciones al Director General de Tributación, lo que contraviene los dictámenes del Tribunal.
La claridad en la definición de responsabilidades en la toma de decisiones fiscales y la adhesión a las normativas que las regulan, son cruciales para la validez de un procedimiento.
La consulta pública, que estará abierta hasta el 7 de febrero de 2024, brinda una valiosa ocasión para que los interesados del sector tributario presenten sus puntos de vista y contribuyan a un debate constructivo sobre esta modificación.
Más allá de buscar una mayor eficiencia en los procedimientos administrativos tributarios, la reforma también debe resolver las preocupaciones que surgen con la reciente jurisprudencia respecto a las competencias de la Ley 9.069, para asegurar una gestión tributaria eficaz y conforme a derecho.