Política Económica

Clave Fiscal: Impuesto en sociedades inscritas

Al inscribirse la sociedad en el Registro quedará obligada a efectuar la declaración de socios, en el Banco Central, y de impuesto, en el Ministerio de Hacienda

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columnista de La Nación, explica los aspectos legales de los incrementos patrimoniales no justificados y las implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta.

Continuamos con la breve enunciación de las obligaciones tributarias que pueden recaer sobre las distintas sociedades comerciales, dependiendo de su condición registral y de su “fase de vida”. Partiendo de la hipótesis de que la sociedad quedó debidamente inscrita en el Registro Nacional, automáticamente nacerá la obligación de suministrar la información requerida por la normativa sobre el registro de socios y beneficiarios finales.

La información se tendrá que proporcionar a través de la plataforma habilitada actualmente por el Banco Central, con la consecuente obligación de seguir brindando y actualizando esa información todos los años.

Adicionalmente, la sociedad quedará registrada también como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, pues con su sola inscripción registral ya quedaría obligada a pagar al menos un impuesto: el de personas jurídicas.

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