Uno de los pilares esenciales del sistema tributario es que la información privada de los contribuyentes, obtenida por la Administración Tributaria, es de carácter confidencial. La confidencialidad implica la protección de los datos y documentos que reflejen el estado económico y financiero del contribuyente. Esto significa que la información confidencial recabada por la Administración no puede ser utilizada para fines distintos a los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice.
Sin embargo, cabe aclarar que es de acceso público la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, periodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal de pago sin que se haya cumplido esta obligación. También es de acceso público el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones y el nombre de aquellos sujetos pasivos que, habiendo realizado actividades económicas, incumplan el deber de inscripción.
En tales casos, la Administración Tributaria está facultada para publicar la lista de morosos. No obstante, los nombres y montos podrán ser suministrados siempre que las resoluciones respectivas se encuentren firmes en sede administrativa y que los contribuyentes no hayan acudido a la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte, la información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, incluido el requerimiento que realiza un Estado a otro Estado, constituye información confidencial y debe ser protegida de la misma manera que se trata la información tributaria que se recibe al amparo de las leyes nacionales.
La información tributaria confidencial puede utilizarse para fines no tributarios por parte de otras autoridades solamente cuando el acceso a dicha información esté respaldado en una norma legal que así lo permita. Por tal razón, todos los requerimientos de información confidencial solicitados a la Administración Tributaria deben justificar el uso que se le dará, estando totalmente prohibido un uso distinto a aquel que por norma legal se les haya asignado.