A partir del 1.° de julio de este año, todo exportador que envíe carga por vía marítima, deberá verificar y certificar el peso de los contenedores antes de que estos sean subidos a un buque.
La obligación responde a nueva regulación incorporada al convenio internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (Solas), a la que Costa Rica se adhirió desde el 2009.
Pero, ¿cómo verificar y certificar ese peso? El convenio permite dos métodos diferentes para hacerlo y que, en ambos casos, podrían implicar un costo extra en los despachos.
Por este punto, la Cámara de Exportadores (Cadexco) exteriorizó su preocupación por los posibles costos desmedidos que esto tendría para el sector.
“Nuestras cargas son elevadas y sufrimos con otro tipo de problemas que nos restan competitividad”, manifestó la Cámara en un comunicado oficial.
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En primer lugar, la empresa que hará los envíos podría optar por pesar el contenedor lleno. Para lograrlo, deberá contar con una romana especial que tiene un costo estimado en el mercado de $50.000.
Como segunda opción, el exportador podría realizar un pesaje individual de cada uno de los elementos de la carga, y posteriormente, sumar el peso del contenedor.
En todos los casos, las pesas utilizadas deberán estar autorizadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
Como métodos opcionales, la Promotora del Comercio Exterior (Procomer) recomendó a los exportadores utilizar las romanas de los puertos.
Para Cadexco, la recomendación choca con pared, pues se limita a puerto Caldera. “Los puertos del Caribe, por donde transita el 80% del comercio exterior, tienen limitaciones de infraestructura”.
También, se podría optar por contratar a un tercero para que efectúe la tarea de pesaje.
Procomer estimó que el costo de este servicio podría rondar los $30 por cada contenedor.
La información que se obtenga por cualquiera de los métodos anteriores deberá ser remitida a la naviera contratada por el exportador, en condición de declaración jurada y, al menos, 24 horas antes de embarcar la carga.
Cada naviera tendrá que establecer su propio mecanismo de control.
A la fecha, el exportador solo debe presentar el Documento Único Administrativo (DUA), donde se declara, entre otros rubros, el peso de la carga.
Más estrictos. Además, como parte de las nuevas exigencias, desde el 1.° de julio del 2017, quienes elijan realizar el pesaje de forma separada, deberán agregar al reporte la acreditación del método de pesaje utilizado.
En este momento, autoridades de ECA, Procomer y hasta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), trabajan en la creación de un reglamento que especifique cada cuánto deberá acreditarse el proceso e incluso cuál ente será el encargado de llevarlo a cabo.
Lander Román, coordinador de la Unidad de Logística de Procomer, fue claro en que el convenio no establece penalidades, pero aseguró que, en el caso de que la naviera halle inconsistencias en el peso de la unidad, el exportador corre el riesgo de que el contenedor no suba a bordo.
“La normativa permitirá una tonelada máxima de error entre lo declarado y lo pesado por la propia naviera”, dijo Román.