Las donaciones que se realicen a iglesias no son deducibles del impuesto sobre la renta, excepto que se hagan obras visibles de bien social con todo el dinero aportado.
Así lo señaló el director general de Tributación, Francisco Villalobos, con base en un estudio efectuado sobre una resolución de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, publicada la semana pasada.
El análisis jurídico hecho por Yamileth Vega, de Tributación, precisa que el fallo es vinculante solo para el caso de las donaciones.
“Esta sentencia es vinculante para el caso concreto (') todavía no es jurisprudencia vinculante porque no hay dos o más casos similares; esto significa que no obliga todavía para que en todos los casos iguales a este se le aplique esa sentencia. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que es de los más altos tribunales”, consideró Vega.
En dicha resolución, la Sala señaló que “una cosa son las obras de bien social, como aquellas que tiene una proyección benéfica en la sociedad y otras son las religiosas que tendrán distintos propósitos, los cuales no necesariamente implican una obra de bien social”.
En abril del 2007, la Fundación solicitó a Tributación que la inscribiera como sujeto de donaciones, deducibles como gasto de la renta bruta de los donantes, pero la Dirección le rechazó la petición.
La Fundación acudió al Tribunal Fiscal Administrativo, el cual, en abril del 2008, ordenó inscribir y autorizar a la Fundación para ser sujeta de este tipo de aportes.
En abril del 2009, la Procuraduría General de la República interpuso una demanda de lesividad, a petición del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de que se declarara la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo.
En octubre del 2009 el Tribunal Contencioso Administrativo anuló el citado fallo.
La decisión motivo a representantes de la Fundación a presentar un recurso de casación ante la Sala I, resuelto la semana anterior.
Según Francisco Villalobos, de la sentencia queda claro que para ser sujeto de donaciones deducibles del impuesto sobre la renta, es necesario demostrar a Tributación que efectivamente se realizan obras de bien social, tanto de manera formal (escritura de constitución) como sustancial (por hechos, obras).