No es ¢1 millón sino ¢4 millones los que Citi deberá pagar a Juan Sebastián Elizondo, que en octubre del 2009 demandó a este banco por acoso telefónico.
Así lo resolvió en julio pasado el Tribunal Segundo Civil, ante una apelación de la entidad financiera por un fallo emitido en enero anterior, por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía.
La primera resolución obligó a Citi a indemnizar con ¢1 millón a Elizondo por daño moral, luego de que este recibiera múltiples llamadas de la división de tarjetas. En la segunda, se elevó el monto en ¢3 millones más, según la resolución N.° 272, del 18 de julio anterior.
“El banco ya perdió una vez y ahora lo hace por segunda ocasión. Yo esperaría que no apele (en casación) y que indemnice de una vez para no estar en este camino tortuoso. Los bancos deberían respetar cuando alguien no quiere ser contactado”, indicó Alberto Castillo, abogado de Elizondo.
Consultados al respecto, voceros de Citi indicaron ayer por correo electrónico: “Si bien en Citi no hacemos comentarios sobre procesos legales, queremos aclarar que el servicio al cliente es una de nuestras prioridades”.
”El telemercadeo es una práctica común a todas las industrias para ofrecer productos y servicios y Citi utiliza el telemercadeo bajo estrictas políticas de privacidad. La revisión de nuestros controles y procesos es constante y siempre con el objetivo de llegar a ser la mejor opción para nuestros clientes”, añadieron. No revelaron si elevarán este caso a casación.