Proteger la independencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no es resguardar un privilegio, sino defender el diseño constitucional construido para suprimir radicalmente la intervención de los otros poderes en la dinámica político-electoral.
La intervención de otro poder con capacidad de decisión sobre las condiciones laborales y salariales de su personal constituye un factor que afecta el blindaje constitucional del sufragio.
Tras aplicar una rigurosa metodología técnica, sobre la base de factores y subfactores que se afincan en las competencias constitucionales y en el marco estratégico (elemento del sistema de control interno), el TSE determinó que todas las plazas de la institución tienen vinculación con nuestras funciones esenciales, sean choferes, conserjes u oficinistas. Todos superaron el tamiz técnico porque, contrario a otros servidores del Estado, transportan el material electoral, preparan las tulas, empacan los enseres de la votación y salen al campo a capacitar y apoyar a otros agentes electorales, por mencionar solo algunas de las tareas que desempeñan.
Así como importa conjurar todo acto que pueda afectar la independencia del responsable del escrutinio (magistraturas), importa la de quienes tienen bajo su responsabilidad el transporte del material electoral (choferes), la estibación de las tulas o el acomodo del recinto que alberga los sacos de votos (conserjes), la precisión en la transcripción de las actas de resultados electorales y la cuidadosa elaboración de las declaratorias de elección (puestos secretariales). La institución funciona como un equipo integrado, como una orquesta en la que cada uno interpreta una parte de la partitura. Todos los puestos desempeñan un papel en el proceso.
Para esa evaluación se diseñaron indicadores con fundamento en criterios que tienen, cada uno, un sustento normativo; además, fueron referencia las técnicas aplicadas por otras instituciones, como el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa. De modo que la decisión del TSE es un acto motivado en sólidos análisis objetivos que se justifican ampliamente, como puede verificarlo todo ciudadano en los documentos, sin restricción alguna, que sirven de apoyo a la decisión tomada.
Cabe destacar, además, que declarar los puestos exclusivos y excluyentes no es sinónimo de exclusión de la ley marco. De hecho, desde el 10 de marzo se aplica un salario global transitorio y la definición de las familias y salarios respetará los parámetros y topes de la legislación (los acuerdos que lo evidencian están en las actas del TSE disponibles en la web).
La medida no incidirá negativamente en los compromisos fiscales adquiridos por el Estado, no aumentará arbitrariamente el gasto salarial, pues como puede ser corroborado, el TSE siempre ha sido austero en sus presupuestos y los aumentos salariales por costo de vida se apegan, por decisión autónoma, a lo dispuesto por el mismo Poder Ejecutivo.
En el TSE somos conscientes de la crisis fiscal y de la responsabilidad con la que hay que administrar los fondos públicos. Y estas no son palabras, son hechos: el presupuesto del pilar de la democracia costarricense pasó de ser el 0,54 % del presupuesto general de la República hace una década a apenas el 0,40 % este año.
El costo del voto por elector, que en El Salvador es de $5,27, en Guatemala de $11,78, en República Dominicana de $12 y en Panamá de $38,83, en Costa Rica es de $2,17. Ese y muchos datos más que los costarricenses pueden revisar en nuestros informes anuales de gestión dan cuenta de una organización que no solo se desvela por prestar sus servicios con los más altos estándares de eficiencia, sino también por hacerlo a un costo cada vez menor.
La autora es directora ejecutiva del TSE.
Tulas con papeletas de las elecciones del 2022. Foto ilustrativa. (Alonso Tenorio)