En primer lugar, cabe señalar el error frecuente en las expresiones “levantamiento del fuero” y “levantar el fuero de inmunidad”. Lo que se levanta es la inmunidad, pero no el fuero.
La inmunidad es la imposibilidad de ser perseguido penalmente sin autorización de la Asamblea Legislativa. El fuero se refiere al juez natural por razón de las personas. A los miembros de los supremos poderes solo puede juzgarlos la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Se llama “fuero de Corte”, en contraposición al “fuero común”, por el cual los jueces ordinarios juzgan al ciudadano común.
El proyecto de ley que pretende eliminar la inmunidad de los miembros de los supremos poderes por los delitos de enriquecimiento ilícito parte de una concepción equivocada de la institución. Pretende castigar a los funcionarios sin darse cuenta de que el castigado resulta ser el Estado.
La inmunidad es una protección del funcionamiento del Estado. Si se le quita esa protección, cualquier ciudadano acudiría a la Sala Tercera con una denuncia contra alguno de esos funcionarios por una sospecha o por simple revanchismo.
El tribunal se vería inundado de denuncias infundadas que traerían como consecuencia la distracción de los funcionarios y el entrabamiento del tribunal. Por eso, es necesario lo que en doctrina se denomina el “antejuicio”, que es un filtro para determinar si se justifica enjuiciar penalmente al funcionario.
Debería, más bien, aprovecharse la coyuntura para corregir los errores del artículo 110 de la Constitución Política. En el primer párrafo, que el diputado consienta en ser arrestado sin autorización de la Asamblea y, en el segundo párrafo, la renuncia del diputado a su inmunidad.
Aunque en la práctica no se cumple porque tal renuncia no la toman en cuenta el Reglamento de la Asamblea Legislativa ni el Código Procesal Penal, es necesario limpiar la Constitución de esos “horrores jurídicos” que no los contiene ninguna constitución del mundo.
La inmunidad no puede ser renunciada por el diputado porque no es un bien subjetivo suyo. Solo puede renunciar a algo que le pertenezca: derecho a una herencia, un legado, una donación, un premio o al puesto de diputado. Pero la inmunidad es un bien del Estado, es un privilegio procesal suyo en guarda del buen funcionamiento de la Administración Pública.
El Estado sí renuncia a la inmunidad al permitir que los funcionarios sean juzgados cuando hay mérito para ello.
El autor es abogado.
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La inmunidad es una protección del funcionamiento del Estado. (Shutterstock)