Tuvo razón la magistrada Rocío Rojas Morales cuando, en la sesión de la Corte Plena celebrada el pasado lunes, se manifestó preocupada por la fuga de información sobre investigaciones judiciales y por el desafío que representa la delincuencia organizada para nuestro Estado y sociedad. Sin embargo, se equivocó de manera inaceptable y peligrosa en lo que propuso como respuesta al primero de esos retos: una posible reforma a la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervenciones de las comunicaciones para poder intervenir los teléfonos de los periodistas y, así, detectar el origen de las fugas.
Su argumentación, vertida durante una discusión sobre la elaboración de un protocolo que estaría destinado a regular el acceso a la información sobre investigaciones en trámite y que, por tanto, requieren confidencialidad, no solo fue desdeñosa del principio de confidencialidad de las fuentes como bastión de la libertad de prensa, sino que también desconoce la jurisprudencia de la Sala Constitucional al respecto. Además, equivocó dónde está el verdadero origen del problema.
La Sala ha respaldado de forma consecuente el derecho de los periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes, como ingrediente de la libertad de expresión. La esencia de su doctrina quedó resumida en esta frase del voto 07548, emitido en el 2008: “Los periodistas tienen la titularidad y el ejercicio del derecho fundamental a guardar el secreto de las fuentes de información, el cual dimana del derecho general a la información, todo con el propósito de garantizar la reserva de la identidad de estas para así propiciar la formación de una opinión pública libre y el pluralismo democrático”. Otras Cortes y también leyes, en otros países democráticos, sostienen el mismo principio.
Pero, además de su poco aprecio por un tema tan importante para la libertad de expresión, la magistrada equivocó el blanco de sus preocupaciones. No tomó en cuenta que las fugas de información que, con razón le preocupan, no son responsabilidad de los periodistas, sino de los funcionarios judiciales que las generen, y es precisamente en su origen donde deben centrarse las medidas precautorias y eventuales sanciones.
En esa misma sesión, el presidente de la Corte, Fernando Cruz, manifestó su coincidencia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional al respecto. Pocos días atrás, en un artículo publicado en nuestra sección de “Opinión”, manifestó que “los medios de comunicación requieren la más amplia libertad” y añadió que los “únicos controles o contrapesos que pueden limitar su acción son las acciones judiciales concretas en el ámbito civil o penal, y el derecho de respuesta” que tutela esa misma Sala.
La magistrada constitucional Nancy Hernández, parte de la Comisión de Enlace OIJ-Corte, encargada de elaborar el protocolo origen de la discusión, fue más específica. “Si nosotros tenemos fuga de información —manifestó— tenemos que investigar a nuestros funcionarios, no a los periodistas ni a las fuentes de los periodistas, sino al revés, en vez de buscar hacer un cruce de llamadas al periodista o intervenir al periodista, lo que hay que hacer es ver cuáles funcionarios manejaban la información del operativo y hacer la investigación a través de ello”. Además, aclaró que el protocolo en estudio estará enmarcado en el “absoluto respeto” a la jurisprudencia constitucional.
Ante la oleada de críticas por sus “reflexiones” —como las llamó— en la Corte Plena, la magistrada Rojas declaró por escrito, el martes, que “para la efectividad del derecho fundamental a la libertad de prensa es indiscutible que el periodista debe contar con la confidencialidad de su fuente”; de no ser así, “se vaciaría de contenido el núcleo básico de su labor, tal como lo ha reconocido la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo tribunal constitucional”. Recibimos con beneplácito ese criterio; sin embargo, se trata de una expresión de principios generales, no de una corrección de su propuesta sobre una posible reforma legal que podría abrir —ciertamente con la intervención de un juez— la intervención en las comunicaciones de los periodistas.
Tal como dice la magistrada, sus “reflexiones jurídicas” no representan la voluntad de la Corte Plena y, “por tanto, no existe el riesgo de un abordaje distinto a la línea de acción ya emprendida” en relación con el protocolo que elabora la Comisión de Enlace. Esperamos que así sea, pero también quedamos notificados de que la actitud de la alta jueza ante los diversos matices de la libertad de expresión es, por decir lo menos, muy poco “reflexiva”.