Como consecuencia, si alguien renuncia a un partido o fracción legislativa, debería perder automáticamente el cargo que obtuvo gracias a él, y ser sustituido por quien sigue en la lista.
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Tengo reservas sobre este sistema, que ni siquiera permite el voto preferencial y reduce la vinculación entre diputados y votantes, pero es el único legal y debe respetarse. ¿Por qué, entonces, en la Asamblea existe una fracción de seis que nunca fue elegida como tal, además de dos diputados y cuatro diputadas independientes?
No tengo respuesta, pero lo atribuyo a tres razones principales: primero, el TSE no ha actuado para poner a derecho la situación; segundo, la disfuncionalidad del modelo de elección actual, que debe ser formalmente repensado; tercero, los diputados, una vez en la Asamblea, adquieren vida propia, sus agrupaciones se tornan subsidiarias y se modifica de hecho la condición de principal y agente, salvo para ciertos procedimientos y votaciones.
Al romperse, en la práctica, un modelo de representación partidaria ya en extremo fragmentado y añadírsele, sin sustento, otro de representación personal, se estimula la dispersión en el seno de la Asamblea. A la anomalía legal se añade entonces un obstáculo funcional para los acuerdos legislativos.
Lo menos que debe hacerse es discutir con rigor el método. De mantenerse, deberá aplicarse sin las enormes fisuras actuales. De lo contrario, se impone una reforma profunda del sistema de elección legislativa. Es necesaria, pero hasta ahora los diputados han rechazado considerarla. Mientras, el sistema hace aguas y se debilita.
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