La Ley de Bienestar de los Animales, vigente en su última versión desde junio del 2017, castiga con penas de hasta dos años de cárcel a las personas que maltraten a un animal a propósito, pero también establece las condiciones básicas para la tenencia de una mascota.
La legislación establece que la ley aplica contra el maltrato y la mala manutención de animales conceptualizados como los seres vivos y domesticados, con los cuales convive el ser humano.
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La ley 7451 castiga la muerte dolosa de un animal con prisión entre tres meses y dos años.
Además, si una persona maltrata un animal de modo que pierda un sentido, un órgano, un miembro, le dañe permanentemente su salud o lo someta a un sufrimiento intenso o a una agonía prolongada, recibiría entre tres meses y un año de cárcel.
La misma sanción va para quien organice peleas de animales, tenga sexo con ellos o practique la vivisección (dividir un cadáver en partes) con fines diferentes a la investigación.
Limpieza del animal y sus heces
Se exponen a multas hasta de ¢225.000 las personas que no mantengan en condiciones de limpieza a sus animales o no recojan las heces que puedan dejar en la vía pública.
Lo mismo aplica para quien promueva peleas de animales o traten de aumentarles su peligrosidad.
Obligaciones de propietarios
Entre las obligaciones de los propietarios de los animales domesticados están satisfacerles el hambre y la sed, darles posibilidad de desenvolverse según sus patrones de comportamiento y que su muerte sea sin dolor, de ser posible bajo supervisión profesional.
También se les debe preservar y tratar sus enfermedades, además de asegurarles la ausencia de maltrato físico y dolor.
Los animales productivos también deben asegurar vida, crecimiento y desarrollo de estos en un ambiente adecuado, así como a los animales de trabajo.
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Animales de compañía
Los dueños de los animales de compañía, y cualquier persona que se haga cargo de estas, debe asegurarles:
-Condiciones vitales básicas y manejo apropiado, según prácticas de seguridad, integridad, salud pública y salud pública veterinaria.
-Espacios para su hábitat en condiciones apropiadas de higiene, para evitar enfermedades.
-Recolección de sus heces, si son arrojadas en aceras, parques, calles, jardines públicos, playas y demás sitios públicos.
-Medidas de seguridad cuando las mascotas circulen por vías públicas, con los instrumentos necesarios.
-En caso de ser animales peligrosos, sus dueños deben mantenerlos en condiciones adecuadas, tanto de salubridad o seguridad.