Clave Fiscal: Estados financieros auditados para grandes contribuyentes nacionales
Grandes contribuyentes nacionales que cerraron el período fiscal anterior con pérdidas o con cero impuestos por pagar, debían presentar estados financieros auditados antes del lunes 17 de junio
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PorFabio Salas
Según lo estipula la resolución MH-DGT-RES-0002-2024, publicada en el diario oficial La Gaceta el 15 de febrero del 2024, las compañías calificadas como grandes contribuyentes nacionales que cerraron el período fiscal anterior con pérdidas, o bien, con cero impuestos por pagar, debían presentar los estados financieros auditados antes del lunes 17 de junio del presente año.
Adicionalmente, es importante señalar que dicho análisis deberá efectuarse bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y estar suscrito por un contador público autorizado, debidamente incorporado al colegio profesional. Es necesario también aportar la conciliación fiscal correspondiente.
En la normativa vigente también se indica que, de no presentarse dicha información financiera auditada en el plazo correspondiente, la empresa podrá ser sancionada con un monto equivalente al 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un tope de cien salarios base; lo que equivale, aproximadamente, a un monto superior a los ¢42.000.000.
Ahora bien, la normativa expresamente incluía la posibilidad de solicitar una prórroga por un plazo adicional de tres meses cuando exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado, y que imposibilite aportar dicha información en el plazo originalmente estipulado.
Actualmente, las autoridades han estado evaluando cada caso en concreto para analizar si existe alguna posibilidad de conceder prórrogas para cumplir con dicha obligación, sin atender la sanción. Claro está, esto dependerá de los motivos que cada empresa pueda presentar a fin de justificar su incumplimiento, pues técnicamente solo procedía la prórroga si se acredita un caso de fuerza mayor o caso fortuito.
En aquel supuesto de las empresas que tengan pendiente esta obligación, y que no cuenten con una razón debidamente justificada, sería conveniente evaluar la posibilidad de subsanar el incumplimiento.
En cuyo caso, se debería presentar el estado financiero auditado y posteriormente cancelar voluntariamente la sanción estipulada en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el fin de aprovechar la reducción de dicha sanción, hasta en 80%, como lo señala el artículo 88 de la misma normativa.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales Deloitte Costa Rica.
Fabio Salas es socio de Impuestos y Legal de Deloitte y columnista de Clave Fiscal. Archivo: (Cortesía Deloitte)
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