Política Económica

Clave Fiscal: Modificación en devolución del IVA

Cuando se paga un hospedaje en el extranjero mediante plataformas digitales con tarjeta de crédito o débito, los bancos retienen el IVA, sobre el cual se puede solicitar la devolución a la Administración Tributaria

El miércoles 5 de junio del 2024 se publicó, en el diario oficial La Gaceta, una modificación de la resolución N° DGT-R-48-2022, donde se estipulan los requisitos para la devolución de saldos a favor de los contribuyentes. Dicha normativa establece el procedimiento para que la Administración Tributaria proceda con la devolución de los impuestos que los contribuyentes pagaron de más.

Los motivos por lo que esta situación puede ocurrir son muchos y muy variados. Sin embargo, para efectos de la modificación de la normativa, destaca el caso del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que retienen las instituciones financieras cuando se cancelan con una tarjeta de crédito o débito costarricense, los servicios de hospedaje por medio de plataformas digitales.

Para comprender el punto, es necesario recordar que en Costa Rica existe una lista de plataformas digitales emitida y actualizada por la Administración Tributaria. Si la plataforma está en esa lista, las instituciones financieras tienen la obligación de retener el 13% correspondiente al IVA por los servicios de hospedaje que se paguen con las tarjetas de débito o crédito costarricenses, y posteriormente, ese porcentaje se entrega a las autoridades fiscales mediante la declaración de impuestos respectiva.

Ahora bien, en el caso del IVA, la obligación del pago de dicho impuesto también parte de un criterio de territorialidad, por lo que, si el hospedaje que el contribuyente está contratando a través de las plataformas digitales no está en Costa Rica, no se debería retener o pagar el 13% del impuesto. Claro está que la institución financiera no tiene cómo determinar dónde se prestarán los servicios de hospedaje, pues esto solo lo conoce el usuario y la plataforma digital que facilita estos servicios local o internacionalmente.

En consecuencia, si se canceló un hospedaje en el extranjero con una tarjeta costarricense, es posible solicitar a la Administración Tributaria la devolución de dicho impuesto; en cuyo caso, se deberá aportar: recibos electrónicos de la compra del servicio en la plataforma digital, estado de cuenta bancaria donde se demuestra el pago, comprobante de que efectivamente se disfrutó el servicio en el exterior, en este último caso, se permite una declaración jurada para aclarar que no hubo una cancelación previa del hospedaje. Así lo señala el texto vigente de la resolución DGT-R-48-2022.

Por lo anterior, la resolución estipula que la devolución de ese impuesto, solamente opera si ya se ha disfrutado el hospedaje en el extranjero.

Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte. (Cortesía Deloitte)

LE RECOMENDAMOS

Balacera en Heredia cobra la vida de un hombre de 32 años

Cruz Roja atendió la noche de este sábado una emergencia por una balacera ocurrida en El Roble, en Guararí de Heredia.
Balacera en Heredia cobra la vida de un hombre de 32 años

Segundo día del efecto Trump: tipo de cambio gira de dirección en Costa Rica (el gráfico se explica solo)

El precio del dólar alcanzó un valor que no se veía desde inicios de febrero. Vea en cuánto cerró este viernes.
Segundo día del efecto Trump: tipo de cambio gira de dirección en Costa Rica (el gráfico se explica solo)

Aranceles de Trump entraron en vigencia para Costa Rica: ¿Quién lo paga?, aquí está la respuesta

A partir de este sábado, las ventas de Costa Rica hacia Estados Unidos enfrentan un nuevo tributo anunciado por Donald Trump como parte de su política comercial. Conozca quién lo pagará
Aranceles de Trump entraron en vigencia para Costa Rica: ¿Quién lo paga?, aquí está la respuesta

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.