El miércoles 5 de junio del 2024 se publicó, en el diario oficial La Gaceta, una modificación de la resolución N° DGT-R-48-2022, donde se estipulan los requisitos para la devolución de saldos a favor de los contribuyentes. Dicha normativa establece el procedimiento para que la Administración Tributaria proceda con la devolución de los impuestos que los contribuyentes pagaron de más.
Los motivos por lo que esta situación puede ocurrir son muchos y muy variados. Sin embargo, para efectos de la modificación de la normativa, destaca el caso del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que retienen las instituciones financieras cuando se cancelan con una tarjeta de crédito o débito costarricense, los servicios de hospedaje por medio de plataformas digitales.
Para comprender el punto, es necesario recordar que en Costa Rica existe una lista de plataformas digitales emitida y actualizada por la Administración Tributaria. Si la plataforma está en esa lista, las instituciones financieras tienen la obligación de retener el 13% correspondiente al IVA por los servicios de hospedaje que se paguen con las tarjetas de débito o crédito costarricenses, y posteriormente, ese porcentaje se entrega a las autoridades fiscales mediante la declaración de impuestos respectiva.
Ahora bien, en el caso del IVA, la obligación del pago de dicho impuesto también parte de un criterio de territorialidad, por lo que, si el hospedaje que el contribuyente está contratando a través de las plataformas digitales no está en Costa Rica, no se debería retener o pagar el 13% del impuesto. Claro está que la institución financiera no tiene cómo determinar dónde se prestarán los servicios de hospedaje, pues esto solo lo conoce el usuario y la plataforma digital que facilita estos servicios local o internacionalmente.
En consecuencia, si se canceló un hospedaje en el extranjero con una tarjeta costarricense, es posible solicitar a la Administración Tributaria la devolución de dicho impuesto; en cuyo caso, se deberá aportar: recibos electrónicos de la compra del servicio en la plataforma digital, estado de cuenta bancaria donde se demuestra el pago, comprobante de que efectivamente se disfrutó el servicio en el exterior, en este último caso, se permite una declaración jurada para aclarar que no hubo una cancelación previa del hospedaje. Así lo señala el texto vigente de la resolución DGT-R-48-2022.
Por lo anterior, la resolución estipula que la devolución de ese impuesto, solamente opera si ya se ha disfrutado el hospedaje en el extranjero.