En medio de la pandemia por covid-19, un reo que esté descontando su condena y tenga factores de riesgo, puede pedir a las autoridades penitenciarias que analicen su caso para que, eventualmente, lo dejen salir de prisión y lo reubiquen en una modalidad semiabierta.
Si un indiciado (acusado por algún delito) es un enfermo crónico, puede acceder a la Defensa Pública para que, desde ahí, se le pida al juez que le cambie la medida cautelar impuesta (prisión preventiva) por una menos gravosa.
Sin embargo, si un deudor alimentario está preso y sufre de alguna enfermedad que podría complicarse con el nuevo coronavirus, no tiene esas mismas herramientas para salir de prisión y salvaguardar su vida.
¿Por qué? Las autoridades penitenciarias no pueden ayudarlos porque no están bajo su jurisdicción y la Defensa Pública tampoco los puede socorrer, puesto que no es su competencia. En otras palabras, si no es por su propia defensa, no tienen quién se preocupe o los defienda. Están desprotegidos.
Dicha situación viene a preocupar sobre todo porque, actualmente, en la Unidad de Apremiados hay 325 personas recluidas, según confirmó el Ministerio de Justicia y Paz.
Además, en la cárcel Vilma Curling, en Desamparados, hay cinco presas por pensión en un espacio habilitado para 12 personas, detalló esa cartera.
Los pasan de un lado a otro
En la circular 4-2020, del 21 de abril del Instituto Nacional de Criminología (INC), ente adscrito al Ministerio de Justicia que se encarga de otorgar beneficios carcelarios, se expone lo siguiente:
“Conforme se vayan detectando casos con factores de riesgo de covid-19 entre las personas en apremio corporal y en prisión preventiva, las direcciones de los centros deberán remitir la lista de casos al correo de la señora Laura Arias Guillén, coordinadora de la Defensa Pública de Ejecución de la Pena, quien se encargará de dirigir los casos a las instancias correspondientes del Poder Judicial para lo que resulte de su competencia”.
Pareciera que allí las autoridades se preocupan por la salud de los deudores alimentarios que están presos; sin embargo, ante una consulta de este medio, la Defensa Pública indicó que estos casos no son de su competencia.
“Las personas que guarden apremio corporal por el no pago de pensión alimentaria no cuentan con patrocinio letrado de la Defensa Pública, por lo que lo correspondiente sería que sus casos se deriven, conforme lo dispone la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, a este órgano en tutela de sus derechos fundamentales”, apuntó.
Agregó que aún no ha recibido ningún listado por parte del Ministerio de Justicia y Paz ni el INC.
En ese sentido, se le consultó a la Defensoría de los Habitantes sobre cuáles son las acciones que se toman desde esa entidad para garantizar que los deudores alimentarios con enfermedades crónicas puedan optar por otra medida lejana al encierro.
Dicha institución remitió el oficio DH-CV-246-2020, firmado por la defensora Catalina Crespo el 23 de abril, en donde solo se recuerda que es una “obligación” del Estado asegurar, al menos, las condiciones mínimas para que los apremiados corporales no contraigan la enfermedad.
"Sobre el particular y en estricto respeto de los derechos humanos de los y las habitantes, resulta fundamental que el Estado costarricense asuma una posición transparente y clara sobre el particular que garantice todos los derechos tutelados (derecho a la salud del deudor alimentario y derecho a la pensión alimenticia de sus titulares).
“Es una obligación del Estado asegurar que las condiciones en que permanecen las personas en los centros de detención cumplan con las medidas mínimas que disminuyan el riesgo de contagio y, a la vez, que las familias acreedoras del derecho a la pensión dispongan de alguna alternativa de asistencia social que les permita condiciones de sobrevivencia”, se lee en dicho documento.
Acciones que pueden tomar voluntariamente
Se le pidió al Poder Judicial el criterio de un juez sobre cuáles alternativas tiene un apremiado corporal para pedir salir de prisión por tener factores de riesgo comprobados en tiempos de covid-19, o si bien, la única opción que tiene para salir es que pague lo adeudado.
La oficina de prensa respondió que, según los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias, los deudores alimentarios tienen la posibilidad de ellos mismos pedir al juez una autorización para buscar trabajo, o para pagar en tractos las cuotas atrasadas.
“En los casos contemplados en los artículos 31 y 32, el gestionante, en el momento de la solicitud, deberá aportar la prueba correspondiente que será resuelta sin necesidad de audiencia a las partes”, establece la normativa.
Es decir, el solicitante debe de demostrar la condición de desempleo o de imposibilidad de pago.
En caso de que el juzgador acceda a esta solicitud, deberá ordenar de forma inmediata la libertad del deudor, o de suspender la orden de apremio expedida en su contra.
Este permiso podrá ser otorgado por el plazo de un mes y que, en casos excepcionales, puede ser prorrogable por el mismo periodo.