Con las mejores intenciones fue promulgada en febrero del 2006 la Ley de Iniciativa Popular como una gran oportunidad para que se ampliara la democracia, para que el pueblo, representado en al menos un 5% del padrón electoral, pudiera presentar por su cuenta proyectos de ley a la Asamblea Legislativa.
Así ingresó en el 2010 el proyecto de una nueva ley de aguas, acompañado por más de 150.000 firmas avaladas por el TSE, en hojas que decían que el plan garantizaba “el derecho humano de acceso al agua potable en cantidad y calidad”.
Las decenas de miles de ciudadanos que firmaron confiadamente por ese proyecto no se preocuparon de lo que diría el texto que se entregaría al Directorio legislativo, y que, de acuerdo con la ley, se votaría en un plazo máximo de dos años.
Pero, a punto de finalizar el plazo de los dos años, los diputados de la Comisión de Ambiente corrieron para dictaminarlo y enviarlo al Plenario para su votación. Urgencia en la cual “olvidaron” algo fundamental, algo elemental, algo lógico, explicado por los magistrados Fernando Cruz y Gilberth Armijo, al responder una consulta legislativa, en el sentido de que “no es constitucionalmente admisible que el legislador, con ocasión de un proyecto de iniciativa popular, le introduzca cambios y variaciones sustanciales al proyecto, que impliquen su desnaturalización, como ha sucedido en este caso”.
“De la comparación entre lo que establecía el proyecto original con el proyecto que fue aprobado en primer debate, se observa, muy claramente, que hubo un exceso del legislador, al variar aspectos sustanciales sobre las medidas de las áreas de protección, que implicaron una evidente violación al principio de conexidad”, dijeron los magistrados.
Concepto desnaturalizado. Lo señalaron, pues los diputados de la comisión y los que lo aprobaron en primer debate el 31 de marzo del 2014 obviaron que el “derecho de enmienda” ejecutado en proyectos de ley regulares no es posible practicarlo cuando se trata, por ejemplo, de convenios internacionales y aquellos regidos por la Ley de Iniciativa Popular.
Y en estos últimos con mayor razón, porque, al hacerle cambios sustanciales que lo afectan negativamente (como sucede en este caso), se desnaturaliza todo el concepto de la iniciativa popular.
Podían los diputados aprobar o improbar el proyecto que fue sometido para su votación, pero no podían “aprovecharse” de él para, según intereses antidemocráticos, cambiarlo como producto de “una negociación”.
Sin necesidad de entrar en detalles de la violación flagrante al desdeñado “principio de conexidad” que ha de existir entre la voluntad de los que firmaron en las hojitas, y lo que eventualmente se aprobaría (como por ejemplo el haber eliminado la expresión “en cantidad y calidad adecuadas” en el principio sobre el acceso al agua como un derecho humano, y la inserción del agua como “bien económico” en lugar de “bien social”), la misma comisión legislativa en su dictamen le confesó cándidamente al plenario algo insólito.
Le dijeron: “Antes de aprobar el texto sustitutivo, los legisladores que formamos parte de la comisión dictaminadora promovimos un acuerdo político intersectorial, donde participaron, entre otras organizaciones, la Alianza Nacional para la Defensa del Agua (ANDA), la Red Centroamericana de Acción del Agua (Fanca), la Alianza de Redes Ambientales (ARA), la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y la Unión de Pequeños y Medianos Agricultores Nacionales (Upanacional). También participó el Poder Ejecutivo”.
Confesión. O sea, confiesan que el texto ingresado con las decenas de miles de firmas fue sustituido, fue desechado, que el que se votaría fue producto de una negociación con entes privados y políticos. Que, en otras palabras, se había engañado a los ciudadanos que creyeron estar siendo parte de una nueva forma de participación democrática en la elaboración de las leyes.
Hoy, siguiendo ese mal “ejemplo”, hay algunos diputados que quieren no solo aprobarlo así, sino, además, hacerle más cambios al “texto sustitutivo”. Cabe recordar que al aprobarse la Ley de Iniciativa Popular algunos legisladores expresaron que ellos habrían preferido que los proyectos ingresados por esa vía se modificaran como cualquier otro proyecto. Pues, aunque sus propuestas no fueron acogidas, diputados actuales están actuando cual si eso se hubiese sido aprobado de esa manera, mal sustentados en “dictámenes” jurídicos complacientes.
Triste final para la bienintencionada Ley de Iniciativa Popular, pues, con lo sucedido, la misma Asamblea Legislativa se han encargado de desvirtuar una legislación que prometía ser un mecanismo eficaz de acercar al soberano. A partir de ahora, muy pocos, o quizá nadie, estarían dispuestos a sumar su valiosa firma en un proyecto semejante.
El autor es biólogo.