La sentencia dictada hace unas semanas por el Tribunal Contencioso-Administrativo de San José ha generado reacciones diversas, tanto por el impacto que el tema Crucitas y la minería a cielo abierto tuvieron durante muchos meses, como por las consecuencias jurídicas que esta decisión produce.
Lo anterior especialmente significativo de cara a otra resolución, pero también esta de la Sala Constitucional, en la que el pronunciamiento fue distinto. Ya tendrán los expertos procesalistas la oportunidad de reflexionar acerca de las implicaciones que, desde una perspectiva estrictamente normativa, se generan a partir de ambas sentencias.
Activismo judicial. Hay otro aspecto que debería también ser considerado y que se relaciona con un fenómeno del que aún queda mucho por decir, sobre todo para exorcizarlo de la demonización de la que ha sido objeto. Hablo de la judicialización de la política o su versión, si se quiere, más castiza: activismo judicial. Es la tendencia a una expansión del Poder Judicial en los regímenes democráticos.
La expansión del poder de los jueces se encuentra, en distinta medida, en todas las democracias contemporáneas. Se trata, en síntesis, de cuando desde el aparato judicial se toman decisiones que tienen repercusiones directas en los órganos políticos y representativos influyendo así, en la definición de políticas públicas.
Sin duda Crucitas es un claro ejemplo de eso que llamamos activismo judicial, pero con particularidades que hacen que reflexionar sobre él adquiera mayor valía. En el caso de la minería a cielo abierto, luego de un polémico decreto tomado en la Administración anterior, el Poder Ejecutivo actual se mostró dubitativo frente a quienes exigían un posicionamiento más contundente. Ya no solo para anularlo, simplemente para hallar una respuesta clara del nuevo Gobierno.
La lógica del activismo judicial no supone, como con excesivo simplismo se piensa a veces, que los jueces motu proprio invaden competencias de los otros poderes del Estado, sino que los ciudadanos articulan sus demandas a través de los medios que se les ofrecen, sean políticos o jurisdiccionales. Esto es, a la gente poco le importa si quien le resuelve algo que le interesa es un diputado, un ministro, un auxiliar administrativo o un juez.
Por una razón histórica y por otras particularidades que exhiben, el activismo judicial se ha vinculado al trabajo de los Tribunales Constitucionales, aunque eso es impreciso. Lo llamativo de Crucitas es que es un tribunal ordinario el que toma la decisión. Es un tribunal ordinario el que ante una gestión resuelve un aspecto que no solo se fraguó a través de otro poder del Estado, sino que además ese otro poder agotó, a lo interno, las vías para llegar a una solución –en cualquier sentido– definitiva.
Más accesible. Los tribunales ofrecen varias ventajas: son, al menos en principio, más abiertos que las otras instituciones públicas, no se necesitan recursos estratégicos para llegar a ellos, están obligados a dar alguna respuesta y, por último, se encuentran articulados en casi todo el territorio, lo que los hace más accesibles. Todos estos factores, engarzados en democracias más o menos consolidadas en las que existe conciencia de los derechos de los que el Estado es tributario, favorecen que en algunas circunstancias el protagonismo judicial se insufle. Prima facie el reclamo formal de los derechos y su protección mediante la judicatura es señal de una democracia que funciona razonablemente.
No obstante, una pregunta, para la que aún no hay una respuesta unánime, es: ¿hasta dónde pueden llegar los jueces?, lo que no significa otra cosa que ¿cuál debe ser el punto de equilibrio entre sistema judicial y sistema político? Hay que empezar por admitir que en una sociedad como la nuestra, organizada a través de normas y derechos, el camino hacia los tribunales parece en general atractivo, y que muchas veces los linderos con lo eminentemente político sean algo borrosos. De cualquier modo, pretender que siempre los haya claros y definidos es una ingenuidad.
Es igualmente crucial no perder de vista que los jueces están limitados, nunca pueden actuar de oficio, no pueden intervenir salvo cuando alguien los requiere. De allí que tal vez la incógnita principal sea conocer qué sucedió para que ciertos temas traspasasen el umbral judicial y no hayan sido resueltos en otros espacios. No seamos suspicaces, es tentador decir que ello responde a la incapacidad de algunos actores, tal vez sea una razón, pero posiblemente haya más, y descubrirlas podría darnos muchas pistas sobre el quehacer de nuestra centenaria democracia.