El pasado 15 de enero, don Jorge Vargas Cullell, en su columna “Enfoque” –ediciones digital y de tiraje impreso (pág.28)–, escribió de manera ofensiva e inexacta para el gremio que represento, pues señaló que los abogados se las “… han ingeniado para colocarse en medio de toda clase de trámites comunes y corrientes, hacerse los indispensables y ganarse, sin mojar el ala, un montón de plata por servicios prescindibles pero mandados por ley...”.
Como primer punto, es importante señalar que el Poder Legislativo es el encargado de hacer las leyes, las cuales son propuestas por diferentes medios. El pueblo deposita su facultad legislativa en el Congreso, que puede estar constituido por personas de diferente formación, profesión y experiencia.
En segundo lugar, conforme a lo anterior, si el legislador ha establecido que, en diversos trámites, intervengan abogados y notarios es porque él, el sistema, la sociedad en general y la historia requieren formalidades que establezcan la seguridad jurídica y la confianza indispensables para que un pueblo se pueda desarrollar, pero también porque aquellos son quienes poseen los conocimientos necesarios para ello. La buena fe en ocasiones es insuficiente cuando se trata de trámites que tienen impacto directo en el patrimonio de una persona.
Para sustentar su afirmación, el señor Vargas Cullell puso tres ejemplos de trámites en los que, por imperio de la ley, debe intervenir un abogado y notario, y añadió que eso es “el negocio de gestionar la tramitomanía” que “mantiene una nube de rozagantes notarios”.
Como primer ejemplo se refiere a la compraventa de un automóvil. En este tema, el notario interviene haciendo una escritura en la cual se consigna la venta y todas las características del auto, así como de las personas que intervienen en el negocio. ¿Cómo percibimos la seguridad jurídica de la intervención de un abogado en este trámite? Para el Colegio es importantísima, pues de la intervención y traspaso adecuados de un automóvil pueden devenir consecuencias como la responsabilidad que alcanza al dueño del vehículo cuando hay un accidente de auto.
En el caso del cambio de placas, este trámite puede hacerse sin presencia ni documento autenticado de un abogado. La intervención de nuestro gremio se solicita solo en caso de que el interesado no quiera hacer el trámite personalmente o para autorizar que otra persona las retire.
El tercer caso se refiere a la cancelación de una prenda. Este es un trámite que conlleva una serie de pasos que buscan ponerle fin a un negocio jurídico: comprobar que una deuda fue cancelada, que ya el bien no responde como garantía por dicha deuda y que queda libre, con lo cual podría ser utilizado nuevamente como garantía.
Es importante señalar que nuestro sistema (romano-germánico) es distinto del norteamericano ( common law ), de manera que pretender incorporar instituciones que no corresponden al nuestro es, básicamente, crear un Frankenstein jurídico. En otras ocasiones, cuando eso ha sucedido, no pocos problemas se han suscitado en el campo judicial.
Esto no obsta para aclararle a don Jorge que en Estados Unidos se utiliza al “ notary public ” en infinidad de trámites en los que su presencia, por cuestiones de seguridad jurídica, se considera necesaria.
En cuarto y último lugar, no está por demás recordarle a don Jorge que, si conoce de abusos cometidos por parte de algún profesional de nuestro gremio, puede venir al Colegio y denunciarlo, y, entonces, el Colegio ejercerá su potestad disciplinaria a fin de averiguar –objetivamente y no por valoraciones subjetivas– si el profesional ha cometido alguna incorrección.