El Banco Central de Costa Rica (BCCR) interpreta la regulación de las comisiones por el uso de tarjetas de crédito o débito como una justificación para establecer topes máximos, de tal forma que los emisores recuperen únicamente los costos operacionales y estáticos del sistema.
En el estudio publicado esta semana por la Academia de Centroamérica, analizamos la evidencia teórica y empírica internacional y encontramos que las mejores prácticas requieren que las redes de pago sean consideradas como mercados bilaterales dinámicos y, por tanto, se tomen en cuenta los efectos de las regulaciones en ambos lados del mercado: comerciantes y consumidores.
Por el contrario, los análisis econométricos del BCCR se enfocan en los costos estáticos que afectan a los comerciantes, y prestan poca atención a los efectos sobre los consumidores.
Para que un sistema de pago sea exitoso, tanto comerciantes como consumidores deben percibirlo como beneficioso. Los economistas describen estas situaciones como “mercados bilaterales”. Los consumidores están en un lado del mercado, los comerciantes en el otro y el sistema de pagos actúa como una plataforma para facilitar las interacciones entre ellos. Otros ejemplos de mercados bilaterales son los periódicos, las redes sociales y los buscadores de internet.
Todas las plataformas que facilitan los mercados bilaterales enfrentan el mismo desafío: cómo estructurar los incentivos para promover la participación en ambos lados del mercado de manera que maximicen los beneficios conjuntos de la plataforma a todos los participantes, y asignen los costos del sistema como corresponde. Dentro de los mecanismos empleados para lograr este balance se encuentra el establecimiento de precios que se cobran a los participantes en ambos lados del mercado.
En general, los costos de operar una plataforma tienden a caer sobre la parte que es menos vulnerable —en términos económicos, la parte con la menor elasticidad de precio—, es decir, los comerciantes.
Estos a menudo pagan, a través de las comisiones por transacciones, no solo todos los costos de operar el sistema, sino también un subsidio por la participación de los consumidores, por ejemplo, mediante la devolución de efectivo y otros programas de premios, seguros, protección contra el fraude y demás beneficios para el tarjetahabiente, que sirven de incentivos para el uso de tarjetas.
El BCCR no es el único en no tomar en consideración la naturaleza dinámica y bilateral de las redes de pago. Reguladores en más de 30 países ponen controles de precios sobre las comisiones de intercambio. Usualmente, estos son aprobados por solicitud de los comerciantes, quienes se quejan de las comisiones de las tarjetas, las cuales, afirman, se ven luego obligados a trasladar a los consumidores.
Sin embargo, en una reseña reciente de la evidencia internacional, encontramos que estos topes a las comisiones de intercambio perjudican a los consumidores, debido a la disminución de los ingresos de los bancos emisores, los cuales responden aumentando los cobros a los consumidores, ya sea en las cuentas bancarias, las tarjetas de crédito y débito, o ambas.
Estos aumentos en los cobros, por lo general, son sumamente regresivos, y perjudican particularmente a la gente de menores ingresos. En algunos países resultó en que muchas personas dejaran de utilizar tarjetas de pago o incluso abandonaran el sistema bancario.
Permitir la determinación de las comisiones de intercambio al mercado contribuye a la distribución más eficiente de los costos a lo largo del mercado bilateral de pagos y asegura la participación óptima de comerciantes y consumidores, así como las inversiones dinámicas en nuevas tecnologías que mejoran el desempeño y disminuyen el fraude.
Es imperativo que el BCCR entienda los efectos de los controles de precios antes de contemplar mayores restricciones que afecten a quienes se supone quiere beneficiar.
El autor es investigador académico del International Center for Law & Economics.
:quality(70)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/gruponacion/ZDEN2AVZUVGLPDCKXLNJ2EXP5E.jpg)
El Banco Central de Costa Rica (BCCR) regula por ley las comisiones por el uso de tarjetas de crédito o débito. (Rafael Pacheco Granados)