Quienes creían que la unión libre era la mejor forma de evadir las responsabilidades matrimoniales, ahora se enfrentan a otra realidad: una nueva legislación les impone idénticas obligaciones patrimoniales que si estuviesen legalmente casados.
Esto es así por cuanto el pasado 28 de agosto entró a regir -al publicarse en el diario oficial La Gaceta- la adición de un nuevo título al Código de Familia, aprobado el año pasado en la Asamblea Legislativa, que regula las relaciones de esa índole.
Con la nueva normativa, las parejas que vivan en unión libre por más de tres años podrán acudir ante los Tribunales de Justicia para reclamar sus derechos sobre los bienes adquiridos durante ese período o solicitar pensión alimenticia si careciere de medios de subsistencia.
En el caso de una persona que viva en esas circunstancias, pero que además de ello mantenga un vínculo matrimonial, la ley establece que no es posible el reclamo de pensión alimenticia, pero sí procede la repartición de los bienes adquiridos durante la unión si ella se prolongó por más de cuatro años.
Tales disposiciones pasaron a engrosar nuestro sistema jurídico luego que el año anterior los parlamentarios y otros sectores de la sociedad libraron una intensa batalla sobre la conveniencia de legislar en esa materia.
Una encuesta de hogares realizada en julio de 1993 reveló que 200.455 costarricenses vivían en ese entonces en unión libre, lo cual, a juicio de muchos diputados, era una razón suficiente para buscar un marco legal a esa figura.
Congresistas consultados, como el liberacionista Walter Coto y la socialcristiana Marlen Gómez, aseguraron que la ley viene a impartir justicia a muchas mujeres e hijos que, luego de una larga convivencia con su pareja y padre, respectivamente, son abandonados a su suerte sin mayores opciones para salir adelante.
La iniciativa sobre unión de hecho fue preparada y presentada en el cuatrienio legislativo trasanterior (1986-1990) por el entonces diputado Luis Fishman, pero los actuales parlamentarios se encargaron de introducirle diversas modificaciones antes de su aprobación.
Pros y contras
El plan para regular la unión de hecho debió pasar un verdadero calvario antes de recibir el aval legislativo, primero por la férrea oposición de algunos grupos, entre ellos la Iglesia Católica, y posteriormente por un declaratoria de inconstitucionalidad de la Sala IV que obligó a la modificación de su texto.
Hoy, cuando esa propuesta se ha convertido en ley, el consenso entre favorecedores y detractores parece estar virtualmente consumado.
El arzobispo de San José, monseñor Román Arrieta, manifestó ayer que por un principio elemental de justicia la Iglesia está de acuerdo en que el patrimonio que ha sido forjado por dos personas sea distribuido por partes iguales.
Sin embargo, se mostró preocupado por cuanto, según su criterio, "la figura del matrimonio podría verse debilitada ya que las personas con escasas convicciones morales y religiosas podrían optar por la unión libre si esta les garantiza los mismos derechos que el matrimonio".
Pero los congresistas no comparten ese criterio. Gómez, de la bancada del PUSC, aseguró que las personas que mantienen una tradición religiosa no la van a cambiar por esta nueva circunstancia y agregó que más bien los beneficios serían múltiples para quienes por muchos años han vivido en esa condición.
Coto, de la fracción del PLN y secretario general de esa agrupación, añadió que el plan tiene un carácter social y que no pretende menoscabar el matrimonio, sino regular una situación que no es deseable, pero es real.
¿Qué hago?
La siguiente es una lista de las principales dudas que podrían surgir en torno a la aplicación del capítulo sobre Unión de Hecho, incorporado al Código de Familia:
¿Qué pasa con mis derechos si solicito el reconocimiento de la unión de hecho cuando ya han transcurrido, por ejemplo, diez años de esta?
Para lo correspondiente a distribución de bienes, los efectos se retrotraen hasta el comienzo de la relación. Pero si el vínculo ya se ha extinguido, corre un plazo de dos años para reclamar ese derecho o la pensión alimenticia.¿Qué pasa con los hijos nacidos durante la unión de hecho?
La nueva legislación estipula que se presume la paternidad del hombre que durante el período de la concepción haya convivido en unión de hecho.
¿Qué sucede si uno de los dos convivientes en unión de hecho muere, pero además tenía un vínculo matrimonial pendiente?
En este caso, el conviviente que sobrevive tendrá derecho a reclamar el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante esa unión, pero ella deberá reconocerse dentro del proceso sucesorio correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos esenciales que deben cumplirse para que judicialmente se reconozca la unión de hecho?
La unión de hecho debe ser pública, notoria, única y estable y haberse prolongado por más de tres años.
¿Cómo se realiza y cuánto tarda el proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho?
El interesado deberá acudir ante el juez de familia con una solicitud para que se haga el reconocimiento del vínculo mencionado. Evacuadas las pruebas, de acuerdo con los plazos y condiciones solicitadas por esa autoridad, y respondido el emplazamiento al demandado, la resolución podría otorgarse en un plazo aproximado de tres meses.