San José
Las personas que deban trabajar el próximo lunes 25 de julio deben recibir pago doble, por tratarse de un feriado de ley establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo de Costa Rica.
Además, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, los colaboradores tiene derecho al día libre.
Basado en la legislación vigente, el Ministerio de Trabajo recordó que ningún empleado está obligado a presentarse en la empresa en un feriado estipulado por ley, por lo que su ausencia no puede ser causa de sanción.
El artículo 149 del Código establece que, si un patrono obliga a su trabajador a presentarse a laborar en un feriado, se expone a multas que van desde uno hasta 23 salarios base.
Esos montos, para el primer semestre del 2016, oscilan entre ¢424.200 y ¢9.756.600.
La cartera de Trabajo agregó que los acuerdos para renunciar a los feriados están prohibidos, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
"Serán absolutamente nulas, y se tendrán por no puestas, las renuncias que hagan los trabajadores de las disposiciones de este Código y de sus leyes que los favorezcan", agrega un comunicado enviado por esa cartera.
En el caso de laborar horas extra durante ese día, estas deben pagarse al triple, de acuerdo a lo estipulado en la legislación costarricense.
En Costa Rica hay nueve feriados estipulados por ley que son el 1.° de enero, el 11 de abril, el 1.° de mayo, el 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.