Abogado La pregunta. Un estimable lector consulta sobre las reglas que permiten la inclusión de los viáticos y gastos de representación como sumas deducibles dentro del impuesto a las utilidades de las personas físicas y jurídicas.
La pregunta concreta es si existe un límite porcentual en cuanto a la aplicación de tales deducciones.
La norma. El punto específico está regulado en el artículo 8, inciso m) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuya redacción original era la siguiente:
“Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta los gastos de representación y similares en que se incurra dentro o fuera del país, los viáticos que se asignen o se paguen a dueños, socios, miembros de directorios y otros organismos directivos o a funcionarios o empleados del contribuyente, siempre que las deducciones por estos conceptos no representen más del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos declarados.
“Asimismo, serán deducibles los gastos en que se incurra por la traída de técnicos al país o por el envío de empleados del contribuyente a especializarse en el exterior'”.
La sentencia. Mediante resolución número 2349 del año 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la frase “siempre que las deducciones por estos conceptos no representen más del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos declarados”, del artículo 8, inciso m), párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El resto del artículo mantuvo su vigencia.
Conclusión. De conformidad con la redacción actual de la norma comentada, una vez anulado el límite porcentual que existía (1% de los ingresos brutos), debe entenderse que las personas físicas y jurídicas pueden rebajar, como gastos deducibles, la totalidad de viáticos y gastos de representación en que incurran con ocasión de la actividad que genera sus utilidades.
Ricardo.clavefiscal@grupocamacho.com