Este 31 de mayo finaliza la prórroga para la presentación de la declaración informativa de sociedades jurídicas inactivas para los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, mediante el formulario disponible en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda. El incumplimiento conlleva sanciones de hasta ¢1,3 millones.
Luego de ampliar por cuatro ocasiones el plazo, en abril pasado, la Dirección General de Tributación (DGT), lo extendió hasta este 31 de mayo por única vez durante 2023, puesto que en los próximos años el periodo concluirá el 30 de abril.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora, explicó que aquellas personas jurídicas inactivas que hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa del impuesto sobre las utilidades correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101, no deberán presentar esta declaración.
En caso contrario, la declaración deberá presentarse mediante el formulario Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195, disponible en la plataforma digital de Tributación.
La declaración informativa ha sido objeto de fuertes críticas porque en vez de tratarse de una declaración simplificada, el Ministerio de Hacienda ordenó a los contribuyentes completar un exhaustivo documento sobre el activo, deudas y patrimonio de la sociedad inactiva.
Zamora indicó, mediante una nota de prensa, que esta declaración debe basarse en la información contable y en las declaraciones o explicaciones que se están requiriendo en el formulario.
“De ahí la importancia de acompañarse de un profesional en contaduría y revisar que se tenga la documentación que soporte esos datos e información”, explicó.
Sanciones por no declarar
La especialista en impuestos, Silvia Castro, recomendó a los representantes legales, revisar todas las sociedades inactivas que podría haber creado en algún momento. “Si ya no le dio tiempo de desinscribirlas recuerde que debe presentar la declaración, insisto, la sociedad disuelta debe declararse que en esos períodos 2020, 2021 y 2022 estaban inactivas”.
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De no declarar las sociedades que aún permanecen inscritas, la sanción asciende a ¢1,3 millones equivalente a tres salarios básicos vigentes por cada año no declarado.
La declaración se origina por mandato con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el alcance número 202 de La Gaceta del 4 de diciembre de 2018, por lo que está sería la primera ocasión en ser requerida.
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El formulario para la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 se encuentra disponible en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda. (JOHN DURAN)