Hace unos días, y de conformidad con el acuerdo suscrito con el sector sindical, el Gobierno presentó un diagnóstico y un anteproyecto de ley para el ordenamiento de las retribuciones del sector público, que sirva como base de discusión y permita llegar a algunos acuerdos en un plazo de seis meses.
El anteproyecto tiene su asidero jurídico en cuatro criterios básicos:
El primero se refiere a la existencia de un régimen único de empleo público. El Estado es uno y, como tal, es un único patrono. Así lo establece la Constitución Política en su artículo 191 y así lo ha interpretado la Sala Constitucional.
No obstante lo anterior, coexisten en la actualidad una serie de distintos regímenes salariales, que además del Estatuto de Servicio Civil, regulan a los servidores de los entes autónomos, las corporaciones municipales y a las empresas del Estado.
El segundo se refiere a la autonomía de las instituciones descentralizadas. Si bien podría pensarse que en razón de su autonomía no es posible establecer pautas generales para regular la materia salarial en estas instituciones, lo cierto es que el artículo 188 de la Constitución Política dispone que las instituciones autónomas “están sujetas a la ley en materia de Gobierno”. Valga señalar que el tema de salarios de los servidores de las instituciones autónomas ha sido caracterizado por la Sala Constitucional y por la Procuraduría General de la República, como materia de Gobierno y, por lo tanto, una excepción a su autonomía.
Así, con fundamento en estos dos principios, el anteproyecto se aplicaría a los servidores de todos los poderes del Estado, así como a sus órganos auxiliares y organismos desconcentrados, a los entes descentralizados y de las empresas del Estado y a los servidores municipales, con la única excepción de las instituciones en competencia, a saber los bancos estatales, el ICE y el INS.
El tercer principio es el que se refiere a la garantía de protección y respeto absoluto de los derechos adquiridos. Sobre este punto cabe señalar que las leyes rigen hacia el futuro una vez que han sido aprobadas formalmente, y no pueden aplicarse en perjuicio de derechos subjetivos o de situaciones jurídicas consolidadas (artículo 34 de la Constitución Política). También sobre esta materia la Sala Constitucional ha señalado que “como adquirido, se debe entender aquel derecho... que ha ingresado efectivamente en el patrimonio de una persona, de modo tal que no podría eliminarse sin causar un concreto y evidente menoscabo en las condiciones que ya ostentaba con anterioridad. Así, no podría entrar dentro de esta concepción, una mera expectativa a futuro, aun cuando se contara con parámetros objetivos para hacer el cálculo de lo que podría constituir su posible consecuencia efectiva, pues lo cierto es que en este último estadio aún no ha pasado a formar parte de la esfera patrimonial del sujeto, ergo, no puede considerarse entonces 'adquirido' ”.
De acuerdo con este principio, el anteproyecto propone regulaciones específicas a situaciones que pueden considerarse expectativas de derecho, como serían las anualidades a futuro, la dedicación exclusiva y la disponibilidad, estableciendo parámetros de evaluación y medición de rendimiento.
Asimismo, se propone la creación de una comisión técnica que evalúe la conveniencia de otros incentivos existentes, dejando claramente establecida la protección a los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.
Finalmente, el anteproyecto se refiere a la vigencia de las convenciones colectivas. La Constitución Política, así como los convenios internacionales que Costa Rica ha suscrito, impiden que una ley posterior modifique los derechos reconocidos por una convención colectiva. El Código de Trabajo concretamente señala que la convención colectiva tiene fuerza de ley por un plazo mínimo de un año y un máximo de tres, prorrogables automáticamente por el mismo plazo, si ninguna de las partes expresa formalmente su voluntad de darla por terminada con un mes de anticipación. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por su parte, ha señalado que al finalizar la vigencia de una convención colectiva se extinguen todas sus cláusulas, y dan paso a una nueva negociación. Bajo este supuesto, el anteproyecto recomienda a los jerarcas iniciar la renegociación de las convenciones correspondientes a fin de hacerlas acorde a los derechos e intereses tanto de los trabajadores como de las instituciones, sin que ello signifique que se modificaran aquellas cláusulas que pueden considerarse derechos adquiridos.
El sector público costarricense ha jugado un papel fundamental en el desarrollo del país. Hoy, sin embargo, nos encontramos con instituciones debilitadas, con un gasto público descontrolado y en ascenso, con un sistema de remuneraciones que no guarda relación con la eficiencia, con la transparencia y mucho menos con la equidad.
Se trata de un tema urgente y de interés nacional que requiere de la participación de todos los sectores de la sociedad, de los partidos políticos, de los poderes del Estado y del sector sindical.
Sandra Piszk. Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Édgar Ayales. Ministro de Hacienda
Roberto J. Gallardo N. Ministro de Planificación