Desde que Yara Jiménez asumió la Presidencia de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional ha emitido dos fallos contra actuaciones del Congreso. En un caso, su cumplimiento no ha sido inmediato. ¿Cuándo debe cumplirse una sentencia constitucional y cuáles son las consecuencias de su desacato?
En el primer voto 26711-2026, del martes 14 de julio, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por Claudia Dobles y Abril Gordienko, y con ello anuló parcialmente la resolución en la que Jiménez negó a las congresistas intercambiar las comisiones que se les había designado.
Sin embargo, fue un mes después, el 11 de agosto, que Jiménez hizo efectivo el fallo, tras el reclamo de las diputadas.
El 30 de julio, la Sala Constitucional emitió un segundo voto contra el Legislativo, lo que provocó acusaciones de “golpe de Estado” y llevó a Jiménez a presentar una querella contra los cuatro magistrados que dictaron la resolución.
Se trató del fallo que puso fin al bloqueo del Partido Pueblo Soberano (PPSO) al nombramiento de magistrados suplentes en esa Sala. El alto tribunal dispuso prorrogar el periodo de los anteriores magistrados suplentes, a los que se les venció el periodo en diciembre de 2025, hasta que los diputados elijan a los nuevos.
Pese a que el fallo ordenó a Yara Jiménez que pusiera la nómina de candidatos a conocimiento del plenario “en la próxima oportunidad posible”, esto no se ha efectuado.
Según confirmó la oficina de prensa de la Sala Constitucional, el ‘por tanto’ de ese fallo fue notificado el pasado 30 de julio.
La Nación consultó al encargado de prensa de Jiménez por qué aún no se acata el fallo constitucional. Al cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
¿Cuándo deben cumplirse los fallos?
Tras el fallo sobre magistrados suplentes de la Sala Constitucional, el jefe de fracción del PPSO, Nogui Acosta, dijo que no acatarían las sentencias que emitieran esos altos jueces auxiliares.
Durante una conferencia de prensa el pasado 17 de agosto, el magistrado constitucional Jorge Araya lanzó una advertencia: el ‘punto de quiebre’ de Costa Rica llegará cuando las sentencias judiciales no se respeten.

La Nación consultó a cinco abogados para saber a partir de cuándo deben acatarse los fallos constitucionales. Aunque todos coinciden en que deben cumplirse, difieren en el momento en que surte efecto la orden.
El penalista Gerardo Huertas y el constitucionalista Marvin Carvajal señalaron que la sentencia tiene efectos desde que se comunica el “por tanto”.
Huertas fue tajante: “Los diputados sí están obligados a cumplir con ese por tanto de forma inmediata”.
En el mismo sentido se pronunció Carvajal: “Desde que una persona le comunican o se entera del por tanto de la resolución, pues ya hay una sentencia a partir de ese momento y debería cumplirla”.
Sin embargo, señaló que el hecho de que el fallo no haya sido notificado integralmente abre la puerta a justificarse para no cumplirlo aún.
El penalista Rodolfo Brenes tiene un criterio similar, pero con un matiz: “En aquellos casos en que el por tanto es suficientemente claro para indicar cuál es la obligación que debe cumplirse, la persona debe respetar la sentencia desde el momento en que se le comunica el por tanto”.
El mismo criterio tiene el constitucionalista Rubén Hernández Valle, quien explica que depende de la claridad del “por tanto”. En el caso particular de la sentencia de magistrados suplentes, sostuvo que se debe esperar al fallo íntegro para ejecutarlo.
Por su parte, el experto en derecho penal David Delgado señaló que la persona destinataria de la orden está obligada a acatar el fallo una vez que se le notifica el voto de manera integral, aunque reconoce que el conocimiento del “por tanto” puede habilitar el cumplimiento.
“La resolución surte efecto a partir de la notificación del fallo completo, no solamente de la parte dispositiva”, dijo Delgado.
El abogado explicó que, pese a que un fallo de la Sala es inapelable, sí cabe recurso de adición y aclaración.
Un criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) del 2005 se pronunció al respecto: “Nada impide que una vez enterados los interesados de la parte dispositiva -por tanto- de la sentencia, aún cuando esta no les haya sido notificada, porque está pendiente de redactar o firmar, procedan conforme a lo que en derecho corresponda.”
“Esto es así porque con el acto de votación realizado en el transcurso de la sesión de la Sala, es que se produce y nace a la vida jurídica la ‘sentencia material’, que incide inmediatamente sobre el ordenamiento jurídico con la eficacia erga omnes (frente a todos) que caracteriza a los precedentes y a la jurisprudencia de la Sala”, dice la opinión jurídica 43-2005 de la PGR.
¿Qué ocurre si un fallo no se acata de inmediato?
Según explican los abogados, la persona que interpuso el amparo debe presentar una gestión de desobediencia ante la propia Sala Constitucional.
Es un escrito simple, al igual que los recursos de amparo. Sin embargo, el jurista David Delgado explicó que los magistrados son tolerantes antes de remitir el caso a la vía penal.
“Es un procedimiento muy tolerante con el funcionario desobediente. Lo hemos visto en la práctica cuando se inicia la gestión de desobediencia. La Sala, por lo general, da uno o dos intentos al funcionario para que adecúe su conducta al cumplimiento de la parte dispositiva”, dijo Delgado.
Delgado dice que la Sala es “bastante ágil” para tramitar las gestiones de desobediencia, pero el proceso completo hasta lograr el cumplimiento efectivo puede tomar tiempo.
“Se pretende (con las advertencias) que sea el propio cauce del proceso constitucional el que trate de robustecer o fortalecer la obediencia al propio tribunal, sin necesidad de utilizar un mecanismo tan coercitivo como el proceso penal y un eventual expediente por desobediencia”, explicó el abogado.

Un reciente caso reportado por La Nación así lo demuestra: el 18 de agosto pasado, Sala Constitucional dio curso a una gestión de desobediencia contra la Municipalidad de Osa, por el supuesto desacato a un fallo de noviembre del 2025, relacionado con ocupaciones irregulares en la zona marítimo terrestre de Playa Dominical. En la resolución, le dio una nueva oportunidad al ayuntamiento para ejecutar la orden.
Además, en noviembre de 2023, la Sala Constitucional advirtió al entonces ministro de Hacienda, Nogui Acosta, que podría denunciarlo penalmente por desobediencia si no cumplía una orden para entregar a Leonel Baruch un informe técnico. La advertencia se produjo tras comprobar que Acosta y otro funcionario llevaban cinco meses y medio sin cumplir la sentencia emitida el 2 de junio del 2023. Luego, fue hasta enero del 2024 que el Tribunal Constitucional denunció formalmente al entonces jerarca.
Delito de desobediencia
Si después de las conminaciones la persona que recibió la orden aún sigue en desacato, la Sala testimonia piezas y las remite al Ministerio Público.

Antes de remitirlo, la Sala debió notificar personalmente al funcionario de la orden, según explicó el abogado Brenes.
El penalista Gerardo Huertas detalló que se trata de un delito específico establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 71.
Ese numeral dice textualmente: “Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de 20 a 60 días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.
Al emitir una orden, la Sala recuerda ese delito en el “por tanto” de sus fallos. Sin embargo, no serán los magistrados quienes determinen si hubo o no desobediencia, sino que el caso debe encausarse en la vía penal, para que sea un juez de la República en esa materia el que determine si se cometió o no un delito.
¿Qué ocurre si la persona en desacato tiene inmunidad?
Los fallos de la Sala le ordenan directamente al jerarca, o a quien ocupe su cargo, hacer o dejar de hacer una determinada acción. Sin embargo, ese individuo podría ser un funcionario público con inmunidad, como los miembros de los supremos poderes.
El abogado Rodolfo Brenes señaló que se debe seguir el procedimiento especial establecido en el Código Procesal Penal.
Una vez que se notificó el fallo personalmente y la Sala constató la supuesta desobediencia:
- Comunicar ese incumplimiento desde la Sala a la Fiscalía General, para que esta inicie un trámite de delito por desobediencia a la autoridad. La Sala Tercera será el juez de garantías.
- Si el fiscal general considera que hay mérito para una causa penal, debe pedir a la Corte Plena solicitar a la Asamblea levantar la inmunidad.
- Si en el Congreso se obtienen 38 votos, el funcionario desaforado será juzgado ante los magistrados de la Sala Tercera, si aún es funcionario con inmunidad.
- La apelación del fallo es resuelta por la Corte Plena, los 22 magistrados de la Corte Suprema.
¿Hay otras formas de ejecutar un fallo?
Hernández Valle respondió que no identifica otro mecanismo y que, en la práctica, el funcionario debería cumplir para evitar la cárcel: “El mecanismo de eso es que todos cumplan inmediatamente, porque ninguno quiere ir a la cárcel”.
Rodolfo Brenes explicó que hay dos escenarios en caso de que aún con el proceso penal una sentencia siga sin cumplirse.
El primero es con funcionarios sin alto rango. En ese caso, la orden podría elevarse al superior. Por ejemplo, si se trata de la jefatura de un ministerio, la Sala podría trasladar la orden al ministro.
Sin embargo, cuando no hay autoridad más allá, el país se encuentra ante un escenario inédito: “Las normas constitucionales que tenemos se diseñaron pensando que se van a cumplir de buena fe. El constituyente no previó un escenario en el que pudiera existir una Asamblea Legislativa donde una mayoría de diputados iban a negarse a cumplir con su obligación constitucional”, señaló.
En ese caso, Brenes sostuvo que no existen mecanismos jurídicos adicionales para obligar a los diputados a ejecutar la sentencia, por lo que la salida debe ser política: “El derecho penal no es la solución para crisis constitucionales como las que estamos enfrentando. Esas crisis se resuelven mediante negociación política”.
Se suma otro elemento, según Brenes, en el caso de Jiménez. Si se pidiera su desafuero, es altamente probable que sus compañeros del PPSO lo rechacen, al tener amplia mayoría. Lo que paralizaría la gestión durante casi cuatro años. Por eso, sostiene que la salida es política.
El politólogo Daniel Calvo señaló que, a su criterio, a los jefes de fracción de oposición “les ha faltado carácter” para presionar en la reunión de jefaturas para que el asunto de acatar el fallo sobre magistrados suplentes se resuelva con mayor celeridad.
Agregó que sin importar si la demora es adrede o no, “lo que termina es de indisponer a los interesados, generando todavía un ambiente de tensión mayor en lo legislativo”, como fue el caso de la sentencia sobre permutas de Dobles y Gordienko.

No sería la primera vez que una sentencia es desacatada por los diputados.
Un voto del 2010 ordenó al Congreso establecer reglas para sancionar a los diputados que incumplan el deber de probidad, incluso removerlos del cargo en casos graves, pero el país sigue sin contar con un régimen que permita aplicar este tipo de medidas.
El vacío ha persistido pese a que, desde hace 16 años, la Sala dio un plazo de 36 meses al Congreso para introducir en la Constitución y en su reglamento el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones.
La reforma a la Carta Magna llegó hasta 2018, desde entonces no se han establecido los lineamientos para hacerla operativa y, por tanto, a día de hoy, es inaplicable.

Sebastián Sánchez
Periodista de últimas horas, sucesos e internacionales. Bachiller en Periodismo y en Derecho por la Universidad de Costa Rica. En 2025, recibió el premio Pbro. Armando Alfaro Paniagua del Colegio de Periodistas.
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