
Nuestra legislación no prohíbe que un abogado que ha construido su trayectoria en la defensa penal, incluso en casos vinculados al narcotráfico, aspire a ser diputado o a cualquier otro cargo de elección popular. Tampoco impide que, una vez elegido, participe en la discusión y diseño de la política pública en materia de seguridad y narcotráfico. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, no hay objeción que realizar. Pero la idoneidad institucional no se agota en la legalidad.
En días recientes, ha sido noticia la convergencia de varias circunstancias en torno a la figura de José Miguel Villalobos, penalista, abogado del presidente Rodrigo Chaves y diputado electo. En este caso, confluyen varios elementos relevantes: su vinculación profesional en casos relacionados con narcotráfico y lavado; su cercanía con el poder político, expresada en su afirmación de ser el único diputado electo con “cercanía directa” con el mandatario, y su relación pública con otro abogado detenido la semana pasada ante una solicitud de extradición de Estados Unidos por presuntos vínculos con una red internacional de narcotráfico. Simultáneamente, Villalobos ha hecho pública su aspiración de integrar la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Congreso. Estos elementos, considerados en conjunto, abren un espacio legítimo de reflexión sobre los estándares institucionales que deben guiar la función pública.
Las democracias no se sostienen únicamente sobre lo que es legal, sino también sobre lo que resulta institucionalmente prudente. En ese espacio más sutil, menos normativo, pero igual de decisivo, es donde surgen las tensiones que conviene examinar con cuidado.
El derecho de defensa es uno de los pilares del Estado de derecho. Toda persona, independientemente de la gravedad de los hechos que se le imputen, tiene derecho a contar con una representación técnica. Cuestionar ese principio sería desconocer la arquitectura básica del sistema penal.
Sin embargo, la función legislativa, particularmente en áreas como seguridad y lucha contra el narcotráfico, no puede convertirse en una prolongación del ejercicio privado del derecho. Es una función de diseño institucional, donde lo que está en juego no es la defensa de intereses particulares, sino la definición de reglas generales que deben inspirar confianza en el conjunto de la ciudadanía.
En Costa Rica, esta discusión adquiere una complejidad adicional. El cargo de diputado no exige dedicación exclusiva. Ello permite que quien legisla pueda, simultáneamente, continuar ejerciendo como litigante, incluso en materias altamente sensibles. La superposición de roles deja entonces de ser una hipótesis abstracta y se convierte en una posibilidad concreta de participar en la definición de la política criminal del Estado mientras se interviene, desde la práctica profesional, en casos directamente relacionados con ese mismo fenómeno.
Y aun si existiera una dedicación exclusiva, la naturaleza temporal del cargo introduce otra variable relevante, porque la diputación concluye en cuatro años, pero la trayectoria profesional continúa. Las decisiones adoptadas durante el ejercicio del poder público no se disipan con el fin del mandato; se proyectan, inevitablemente, sobre el retorno al ámbito privado.
A ello se suma un elemento que no puede ignorarse: la proximidad con el poder político. En sistemas democráticos, la cercanía o incluso la relación profesional entre actores relevantes del ámbito jurídico y figuras del Ejecutivo no es, en sí misma, reprochable. Sin embargo, cuando esa cercanía coincide con trayectorias profesionales en la defensa de casos particularmente sensibles, la cuestión deja de ser individual y pasa a ser estructural: ¿qué señales se envían al sistema institucional cuando convergen, en una misma persona, vínculos políticos, defensa penal en casos de alto perfil vinculados al narcotráfico y capacidad efectiva de incidir en la política pública en esa misma materia?
En una democracia, la apariencia de imparcialidad es tan relevante como la imparcialidad misma. La confianza pública no se construye únicamente a partir de la corrección formal de las decisiones, sino también de la percepción de que quienes las adoptan lo hacen desde posiciones suficientemente despejadas de tensiones o superposiciones de rol.
Por ello, el punto no es restringir derechos ni descalificar trayectorias profesionales. El punto es reconocer que ciertas combinaciones de roles, aunque legales, requieren estándares más altos de autocontención, transparencia y, en algunos casos, de prudente inhibición.
El Estado de derecho garantiza el derecho de defensa. La democracia, en cambio, exige que quienes diseñan la respuesta institucional frente a fenómenos como el narcotráfico lo hagan desde una posición que no solo sea jurídicamente válida, sino también institucionalmente incuestionable.
Porque hay ámbitos, como la seguridad y la lucha contra el narcotráfico, donde la legitimidad no admite zonas grises.
