
El proyecto titulado Ley de Fortalecimiento de la Transparencia y el Control Democrático del Ministerio Público anuncia una atrayente reforma, pero su articulado propone algo muy distinto. Con ese nombre, se esperaría que la intención sea fortalecer la independencia del órgano acusador del Estado para combatir con mayor eficacia el crimen organizado, la corrupción, la impunidad y la violencia doméstica y sexual. Sin embargo, basta avanzar unas cuantas páginas del expediente 25634 para descubrir que el cambio principal consiste en quitarles a los 22 magistrados del Poder Judicial la potestad de nombrar y destituir al fiscal general de la República y traspasarla a los 57 diputados de la Asamblea Legislativa. Nada más. Por eso, el plan merece un análisis que vaya mucho más allá de su retorcido título.
Si bien el Ministerio Público debe rendir cuentas, no puede confundirse ese ejercicio con subordinación política. Tampoco puede utilizarse como argumento para debilitar la independencia funcional de una institución cuya tarea consiste, precisamente, en investigar delitos cometidos tanto por ciudadanos particulares como por diputados, ministros, alcaldes, jerarcas e, incluso, presidentes de la República. Por eso, resulta inconveniente que quienes hoy ejercen el poder, o que eventualmente podrían ser objeto de una investigación penal, adquieran mayor influencia sobre el nombramiento y la permanencia del fiscal general.
El plan propuesto por la diputada Marta Esquivel, del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO), parte de una frágil premisa. En la exposición de motivos, afirma que el modelo de elección actual, en manos de los 22 magistrados que integran la Corte Plena, aísla al Ministerio Público del escrutinio ciudadano y no ha logrado protegerlo de presiones políticas. Lo afirma, pero no aporta prueba para sustentarlo. Es su percepción.
Tampoco demuestra que el sistema actual haya fracasado ni que el traslado al Congreso sea una solución institucionalmente más sana. En una reforma de tal alcance, la carga de la prueba corresponde al proponente. No basta invocar la palabra transparencia para justificar un cambio que alteraría el equilibrio entre poderes.
La mayor contradicción del texto aparece cuando afirma que “no pretende politizar la justicia”, pero propone entregar el nombramiento del fiscal general al órgano político por excelencia. La Asamblea Legislativa es fundamental para la democracia, pero sus decisiones responden a mayorías, alianzas y cálculos políticos. Es lo normal en un Congreso. El problema es trasladar esa lógica al nombramiento de quien debe investigar, llegado el caso, a los propios actores políticos.
El riesgo no termina en el nombramiento. El proyecto también permite a la Asamblea destituir al fiscal. Algunas causales son razonables, como una condena penal firme o actos de corrupción. Pero otra abre un espacio de discrecionalidad política como el criterio de “bajo desempeño reiterado”, que se materializaría si el plenario le rechaza dos informes anuales. ¿Qué significa “bajo desempeño”? ¿Quién lo mide? El proyecto no ofrece respuestas.
También plantea que cualquier diputado podrá promover una moción de destitución. Aunque la remoción requiera mayoría calificada, la sola apertura de procedimientos sucesivos podría convertirse en un mecanismo de presión. Un fiscal general sometido a amenazas periódicas desde el Congreso no tendría mejores condiciones para actuar con independencia; por el contrario, tendría más incentivos para calcular el costo político de sus decisiones.
“Si algo funciona, no lo toque”, dice un adagio popular. Cabe tenerlo presente ahora, sobre todo, porque no hay evidencia de que el sistema de elección actual, a cargo de los magistrados, haya fracasado. Aunque a los altos jueces los designa la Asamblea Legislativa, una vez investidos pasan a ejercer una función jurisdiccional, a aplicar la Constitución y a valorar diariamente asuntos relacionados con la persecución penal, el debido proceso y la administración de justicia.
La independencia de la Fiscalía debe garantizarse para proteger al ciudadano. Su deber es asegurar que una denuncia contra cualquier particular, pero también contra una figura de poder, pueda investigarse sin ningún tipo de injerencia. Esa es la razón por la cual la discusión debe trascender nombres, gobiernos y coyunturas. No se trata de Carlo Díaz, cuyo nombramiento vence el 31 de octubre, ni de la diputada proponente, quien es investigada en el Caso CCSS-Barrenador. Se trata de preservar un contrapeso esencial del Estado de derecho.
Las instituciones deben reformarse cuando existe evidencia de que dejaron de cumplir la función que la Constitución les asigna, no cuando sus decisiones resultan incómodas para el poder político. Si los diputados desean fortalecer al Ministerio Público, cualquier cambio debe concentrarse en robustecer sus garantías de autonomía, su capacidad para investigar y ejercer la acción penal.
