Casi cuatro décadas después de que la pensión de los expresidentes de la República se equiparara a la remuneración de un diputado –hoy cercana a los ¢4 millones–, llegó el momento de someterla a un escrutinio serio y desapasionado, no para eliminar el régimen ni para despojar de dignidad a quien ejerció la más alta magistratura, sino para ajustarlo y dotarlo de reglas claras que disipen, de una vez por todas, la percepción de privilegio.
Eliminar tal pensión por completo no parece la solución más adecuada, pues, como ha sostenido la Sala IV y lo confirma la experiencia comparada, esta busca garantizar que quien ejerció la más alta magistratura pueda atender con dignidad y decoro las exigencias personales y públicas que subsisten luego de dejar el cargo.
La Corte Constitucional de Colombia lo reafirmó en 1999 al indicar que la condición de exjefe de Estado impone “requerimientos especiales de decoro”, lo que justifica un mecanismo que asegure su subsistencia acorde con la dignidad de la nación. En Estados Unidos, desde 1958 se creó un régimen que asigna a los expresidentes una pensión anual equivalente al salario básico de un secretario de gabinete (hoy cercana a $220.000). Esta ley se originó en las dificultades económicas de Harry Truman al dejar la Casa Blanca en 1953.
Una motivación similar originó aquí la Ley 313, aprobada en 1939 para otorgar pensión a los exgobernantes debido a complicaciones financieras de dos expresidentes. Inicialmente, la asignación era un monto fijo, pero desde 1992, el artículo 16 de la Ley 7302 la homologó con los ingresos de un diputado (dietas por asistencia a sesiones y gastos de representación).
Ahora, en la Asamblea Legislativa se discute el proyecto Ley para Eliminar el Régimen de Pensiones de los Expresidentes y Expresidentas de la República”, expediente 24.793, propuesto por el Frente Amplio (FA). Plantea que las pensiones ya otorgadas solo puedan mantenerse si la persona beneficiaria demuestra que sus ingresos de otras fuentes son inferiores a tres salarios base y que no recibe una pensión contributiva de los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el Magisterio o el Poder Judicial; de lo contrario, el pago sería suspendido.
La idea no es nueva. En 2017, la propuso el entonces diputado Ottón Solís, de Acción Ciudadana (PAC); en 2019, Víctor Morales Mora, del PAC; en 2020, José María Villalta, del FA; en 2021, el independiente Dragos Dolanescu; en 2022, Rosalía Brown y David Segura, de Nueva República, y en enero de 2025, Jonathan Acuña, del FA, con el texto que se discute ahora.
Todos esos planes coinciden en que el régimen es un “privilegio” por concederse sin haber cotizado ni un colón. El presidente Rodrigo Chaves ha alimentado esa misma narrativa, al punto de calificar las “pensiones de lujo” como un “cáncer”. Aunque prometió “ir hasta las últimas consecuencias” para suprimirlas, no lo ha logrado. Tampoco ha dicho si renunciará a esa pensión o la cobrará.
La vocera oficialista en el Congreso, Pilar Cisneros, declaró estar de acuerdo con el fondo del proyecto del FA, pero no con aprobarlo ahora, lo cual interpretaría como una “sacada de clavo” para quitarle el derecho a Chaves. Ese no puede ser el meollo del debate. El presidente está a dos meses de dejar el cargo y, antes de que la discusión se contamine por la coyuntura o el cálculo político, lo sensato es adoptar una decisión de fondo, con reglas claras hacia el futuro y no pensadas para un caso concreto.
La misma Sala IV aseveró en 2018 que este beneficio no se les puede quitar a quienes ya lo adquirieron y no constituye un privilegio infundado, pues su fundamento es reconocer una condición excepcional derivada de funciones también excepcionales en la conducción del Estado.
No se trata de abolir el régimen, sino de someterlo a una revisión serena y técnicamente fundada, que despeje la percepción de que estamos ante un beneficio desproporcionado. El país merece un debate que tome en cuenta el criterio de distintos sectores y el parecer de los expresidentes para determinar si la actual equiparación con el ingreso de un diputado es la fórmula más razonable o si debe vincularse con otro referente, que establezca cómo proceder antes duplicaciones con otras pensiones, que precise qué ocurre en casos de renuncia al derecho y contemple que el monto pueda donarse de forma irreversible al Estado para evitar cualquier narrativa de “ahorros” diferidos, y que evalúe, con datos actuariales, si el régimen es sostenible para el fisco.
La discusión, entonces, no es si debe existir una protección para quien ejerció la más alta magistratura, sino cómo consensuarla y modernizarla con base en criterios de legalidad, racionalidad y sostenibilidad. Y cualquier decisión debe adoptarse sin prisas ni sesgos, mediante un debate que le otorgue legitimidad jurídica y respaldo social y político.
