El oficialismo ha justificado su negativa a votar a los candidatos para nueve de las 12 vacantes de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional alegando su disconformidad con el proceso actual de conformación de la lista de elegibles sobre la cual deben pronunciarse los diputados.
Según sostienen, el trámite debería equipararse al que se utiliza para la selección de magistrados propietarios, el cual está directamente a cargo de la Asamblea Legislativa. En contraste, en el caso de los suplentes, es el Poder Judicial el que remite una nómina de candidatos.
Esta diferencia tiene sustento constitucional. El artículo 158 de la Constitución Política establece que la Asamblea Legislativa es la encargada de elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por un periodo de ocho años, lo que implica que el proceso de selección está centralizado en este Poder de la República.
En cambio, el artículo 164 dispone que, para las magistraturas suplentes, corresponde a la Corte Suprema de Justicia remitir a la Asamblea Legislativa una nómina de postulantes. Esto supone que la fase preliminar del concurso se realiza en sede judicial, antes de que el Congreso tome la decisión final.
Criterio de las Salas
¿Qué criterio tienen las distintas Salas del Poder Judicial sobre el procedimiento vigente y la propuesta del oficialismo? Ante una consulta de La Nación, esto indicaron:
La Sala I, indicó que si bien “siempre hay mejora en los procesos", el diseño actual “funciona correctamente, ya que las Salas realizan una preselección tomando en consideración aspectos profesionales y personales de los postulantes, y al final quien toma la decisión del nombramiento es la Asamblea, conforme lo establece la Constitución Política”.
Por su parte, la Sala II explicó que “no es posible para el Poder Judicial cambiar el procedimiento para la elección de los magistrados suplentes, pues se encuentra regulado por ley".
Criterio similar ofreció la Sala III al señalar que el proceso para la nominación los magistrados suplentes está definido por normas constitucionales y legales “que deben cumplirse”.
No obstante, indicaron que en caso de que se quiera modificar el proceso, mediante reformas constitucionales, “está en total disposición de escuchar y promover ante la Corte Suprema de Justicia los cambios que se sugieran para mejorar el proceso de selección de tales cargos”.
Finalmente, la Sala Constitucional reiteró que el procedimiento actual está determinado en gran medida por el marco constitucional que rige el país, “lo que garantiza su rigor y accesibilidad”. Agregó que si bien pueden introducirse ajustes de carácter procedimental, “cualquier modificación sustancial requeriría reformas a nivel constitucional”.
Implicaciones políticas y equilibrio de poder
Una reforma como la que impulsa el oficialismo tendría implicaciones relevantes en el equilibrio de poder. Al contar con 31 de los 57 diputados, la bancada del Partido Pueblo Soberano (PPSO) tendría un amplio margen de influencia sobre los perfiles que resultarían electos, no solo en la Sala Constitucional, sino también en el resto de Salas que tienen nombramientos pendientes o próximos a vencer.
El debate sobre la elección de magistrados suplentes coincide, además, con las manifestaciones realizadas por el expresidente Rodrigo Chaves ante el Foro Mi País, brazo político de la Federación Alianza Evangélica Costarricense (FAEC), en las que se refirió a sus intenciones de incidir en el Poder Judicial.
“Lo importante es que el pueblo de Costa Rica haya recuperado los dos poderes de la República, el Legislativo y el Ejecutivo; obviamente nos falta el Poder Judicial, y ante ustedes, y ante la presencia permanente de nuestro señor, juro que yo daré el esfuerzo que pueda, y que doña Laura (Fernández) me deje, para también recuperar ese poder de la República”, expresó Chaves el pasado 24 de abril.
El exmandatario tiene un rol activo en la nueva administración, ya que ocupa de manera simultánea los cargos de ministro de la Presidencia y de Hacienda.
A este escenario se suma otra afirmación del propio Chaves: que “reclutaría” a los siete diputados que le hacen falta al oficialismo para alcanzar los 38 votos necesarios, ya sea para aprobar reformas de carácter constitucional o para incidir en el nombramiento de magistrados.
“Vamos a reclutar a siete diputados que no sean obstruccionistas”, señaló Chaves, el 11 de febrero. Estos legisladores provendrían del Partido Liberación Nacional (PLN), que con 17 integrantes es la segunda fuerza política del Congreso.
Presión de la oposición
En contraste, los 26 diputados de las fracciones de oposición calificaron como “urgente” la aprobación de los nombramientos pendientes en las distintas Salas, especialmente en la Sala Constitucional, con el fin de “garantizar su funcionamiento ininterrumpido y la tutela permanente de los derechos de los costarricenses”. Así consta en la agenda de consenso que firmaron las bancadas de Liberación Nacional (PLN), Frente Amplio (PAC), Unidad Social Cristiana (PUSC) y la Coalición Agenda Ciudadana (CAC).
Además de las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, también está pendiente completar tres nombramientos en la Sala I y otros tres en la Sala III. A la fecha, no se registran vacantes en las magistraturas propietarias.
