La elección de nueve magistrados suplentes de la Sala Constitucional al cierre del periodo de la pasada Asamblea Legislativa (2022-2026) quedó en el limbo, luego de que la bancada oficialista, junto con sus aliados de Nueva República, la mitad de la fracción de la Unidad Social Cristiana (PUSC), dos diputados de Liberación Nacional (PLN) y dos independientes, bloquearan los procesos de votación.
La justificación, expuesta por Pilar Cisneros, entonces jefa de la bancada de gobierno, es su oposición al mecanismo actual mediante el cual el Poder Judicial elabora la lista de candidatos a magistraturas suplentes. Dicha nómina es remitida a la Asamblea Legislativa, que se encarga de analizar los perfiles y decidir a cuáles postulantes elige —o si opta por no designar a ninguno—.
Nogui Acosta, líder de la nueva fracción oficialista, del Partido Pueblo Soberano (PPSO), reiteró esta postura al ser consultado sobre el tema. En su lugar, proponen modificar el procedimiento para equipararlo al que rige la elección de magistrados propietarios.
La diferencia central radica en que, mientras las magistraturas propietarias son de nombramiento directo por parte de la Asamblea Legislativa, en el caso de las suplencias existe una fase previa de preselección, a cargo del Poder Judicial.
Pero, ¿cómo se conforma la nómina de candidatos a las suplencias de las distintas Salas y en qué se basan las diferencias con el proceso para elegir a los magistrados propietarios? La Nación consultó al Poder Judicial sobre el paso a paso y a continuación se lo explicamos.
1. Conformación de la lista de elegibles
En el caso de las magistraturas suplentes de las diversas salas, la Constitución Política en el artículo 164 confiere a la Corte Suprema la obligación de remitir a la Asamblea Legislativa una nómina con postulantes. Esto implica que el proceso preliminar del concurso se lleve a cabo en la sede judicial.
“La Asamblea Legislativa nombrará no menos de veinticinco magistrados suplentes escogidos entre la nómina de cincuenta candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia (...) Si vacare un puesto de Magistrado suplente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la Corte y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa después de recibir la comunicación correspondiente (...)”, señala el numeral.
Las convocatorias para integrar la nómina de magistraturas las realiza el departamento de Gestión Humana del Poder Judicial. Son abiertas al público en general y se publican en un diario de circulación nacional.
Las plazas no están restringidas al personal del Poder Judicial. Cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley y que no se encuentre dentro de las incompatibilidades previstas en el ordenamiento jurídico, puede postularse.
2. Los requisitos:
En cuanto a los requisitos. Estos parten del artículo 159 al 161 de la Constitución Política, y el 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva
- Ser ciudadano en ejercicio
- Ser del estado seglar
- Ser mayor de 35 años
- Poseer el título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años, por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años
- No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia
- No ser funcionario de otro de los Supremos Poderes
3. Definición de candidatos
Cuando una persona se postula a la convocatoria, se somete a un proceso de revisión de antecedentes tanto personales como profesionales por parte de Gestión Humana. También se toma en cuenta la variable de género, en procura de remitir una cantidad de postulantes en equidad paritaria.
Adicionalmente, la persona postulante debe participar en una entrevista realizada por al menos tres magistrados titulares de la Sala para la cual se tramitan las suplencias.
Posteriormente, formulan una recomendación al pleno de la Sala, la cual, tras valorar los atestados y conforme a criterios de idoneidad, eleva la nómina a la Corte Suprema de Justicia, instancia que, a su vez, la remite a la Asamblea Legislativa para la decisión final.
4. ¿Qué pasa si la Asamblea rechaza las candidaturas?
Se debe iniciar un nuevo proceso de selección, lo que implica una nueva convocatoria, recepción de postulaciones y valoración de atestados. Este procedimiento puede extenderse por varios meses, dado que deben repetirse todas las etapas.
5. Diferencias con los magistrados propietarios
Las principales diferencias entre los procesos de elección de los magistrados propietarios y suplentes encuentran su asidero en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al respecto, el artículo 158 de la Constitución Política establece que las magistraturas propietarias de la Corte Suprema de Justicia son elegidas por la Asamblea Legislativa por ocho años, con reelección automática, salvo decisión en contrario de 38 diputados. Mientras que el 164, como ya se explicó, marca la pauta para las suplencias.
Adicionalmente, a diferencia de las magistraturas propietarias, el nombramiento de las magistraturas suplentes tiene un plazo definido de cuatro años; por lo tanto, una vez vencido, para una eventual nueva designación las personas interesadas deben integrar nuevamente la nómina que remite la Corte Suprema de Justicia y ser electas por la Asamblea Legislativa con una votación de al menos 38 diputados.
6. ¿Cuántos magistrados suplentes faltan por nombrar?
De acuerdo con la información remitida por las distintas Salas, está pendiente el nombramiento de un total de 18 magistraturas suplentes. De ellas, 12 corresponden a la Sala Constitucional, mientras que en las Salas I y III faltan tres en cada una. A la fecha, no se registran vacantes en las magistraturas propietarias.
