La Sala Constitucional se pronunció en agosto de 2024 sobre las competencias del Tribunal Supremo de Elecciones para sancionar casos de beligerancia política. Esa es precisamente la falta por la que se investiga al presidente Rodrigo Chaves, a partir de 15 denuncias en su contra, y que motivó la solicitud a la Asamblea Legislativa para levantarle la inmunidad.
Los magistrados constitucionales se pronunciaron al declarar sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento del TSE que creó la Sección Especializada del TSE, encargada de investigar las denuncias sobre beligerencia política y dictar sanciones en primera instancia, por considerarlo un acto de naturaleza electoral y, por lo tanto, fuera de las competencias de la Sala.
La Sección Especializada fue el órgano que solicitó al Congreso, el pasado 7 de octubre, proceder con el levantamiento de la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves.
Los accionantes alegaron que no era procedente la creación de la Sección Especializada vía reglamento, como un juzgado con atribuciones que han sido delegadas constitucionalmente al TSE. A criterio de los denunciantes, tal acción solamente podría efectuarse mediante la promulgación de una ley.
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Igualmente, argumentaron que se estaban delegando funciones propias del pleno del TSE a la Sección Especializada, la cual está integrada por magistrados suplentes.
No obstante, en su fallo del año anterior, la Sala concluyó que existe un ámbito de competencias directamente relacionadas con la función electoral, las cuales pueden estar definidas en la Constitución o en la ley, y que tornan esas competencias como exclusivas y excluyentes del TSE y, por tanto, ajenas al conocimiento de la jurisdicción constitucional.
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Garantizar la imparcialidad es una competencia constitucional
La resolución 23-015760-0007-CO, del 21 de agosto de 2024, indicó que el inciso 3 del artículo 95 de la Carta Magna dispone que el ejercicio del sufragio será regulado por ley, para garantizar la imparcialidad de las autoridades públicas.
Este mandato se desarrolla en el inciso 5 del numeral 102 constitucional, el cual menciona como una de las funciones del TSE, investigar la parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o aquellas actividades políticas realizadas por funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
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Según los magistrados, estos artículos evidencian que “garantizar la imparcialidad y realizar los procesos de jurisdicción electoral para asegurar dicha garantía, es una competencia constitucionalmente asignada al Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio del marco de sus funciones en materia electoral”.
Además, explicó que lo establecido en el artículo 219 del Código Electoral —que otorga al TSE el ejercicio exclusivo y excluyente de la jurisdicción electoral— resulta coherente con los artículos constitucionales mencionados.
“De tal manera, se evidencia cómo esta competencia para conocer, tramitar y resolver lo relacionado con la garantía de imparcialidad de los servidores públicos durante los procesos electorales, es una materia exclusiva y excluyente del Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de su función electoral. Así lo definen las normas constitucionales y legales de cita, siendo que, en consuno, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que tal competencia exclusiva y excluyente puede venir dada por la Constitución y la ley”, indica el fallo.
La Sala subrayó que aspectos como la destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, así como la cancelación de credenciales, por infringir la garantía de imparcialidad a la que están obligados los servidores públicos, son funciones del ámbito propiamente electoral.
Exclusividad equivale a monopolio
Los magistrados también hicieron referencia a un fallo anterior, el 2010-1155, en el que la Sala advirtió que “hay una coincidencia general en la doctrina en afirmar que exclusividad equivale a monopolio. El titular exclusivo de una competencia es quien tiene la total disponibilidad sobre la misma”.
La beligerancia política es el acto ilícito que se comete cuando un funcionario muestra parcialización a favor de un partido político en el ejercicio del cargo, o bien, cuando un funcionario con prohibición de participar en actividades políticas incurre en ellas, según el artículo 105 de la Constitución.
En el fallo de agosto, los magistrados reiteraron que si las normas constitucionales refieren a la garantía de imparcialidad y la competencia del Tribunal para realizar investigaciones y procedimientos tendentes al respeto de esa garantía, el Código Electoral reafirma lo constitucionalmente preceptuado.
Agregaron, que de manera aún más expresa en cuanto a la imparcialidad de los servidores públicos en los procesos electorales, el Código “define con claridad absoluta, que los empleados públicos tienen la prohibición de utilizar sus cargos para beneficiar a algún partido político, así como también les está prohibido realizar discusiones político-electorales durante su horario laboral. Es una prohibición expresa, legalmente establecida por el Código Electoral en aplicación y respeto de las normas constitucionales de referencia”.
Oficialismo cuestiona asidero legal y constitucional
El fallo del 2024 es parte del acervo jurisprudencial en el que se apoya el TSE para solicitar al Congreso el desafuero de Chaves, pese a que la diputada oficialista Pilar Cisneros, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), reclama que no existe norma constitucional ni legal que habilite al órgano electoral para pedir levantar la inmunidad al mandatario.
Cisneros también cuestiona que el Reglamento de la Asamblea no contemple procedimientos específicos para regular la petición de levantamiento de la inmunidad presidencial realizada por el TSE. En cambio, sí existen reglas explícitas para las solicitudes provenientes del Poder Judicial, como ocurrió recientemente en el caso BCIE-Cariñitos.
Se espera que este lunes 20 de octubre la presidenta interina del Congreso, Vanessa Castro, emita la resolución respectiva sobre la solicitud que planteó el TSE a los legisladores. Este pronunciamiento expondría los argumentos para acoger o rechazar la petición.
En caso de que se acepte seguir con el proceso, Castro tendría que detallar la ruta a seguir.
