
Los reclamos ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) han sido muchos y reiterados; tantos, que hasta el momento se han acumulado 24 de ellos. Las advertencias y pedidos de prudencia que le hizo la institución también han abundado. Y las normas que impiden y castigan las conductas que se le atribuyen no admiten lugar a dudas. A pesar de todo esto, desde finales del año pasado el presidente Rodrigo Chaves no ha dejado de desafiar, una y otra vez y de manera ostensible, los preceptos de la Constitución y el Código Electoral que impiden la parcialidad o beligerancia política de los funcionarios públicos.
Lo ha hecho desde sus puestas en escena de los miércoles en la Casa Presidencial; en actos públicos de diversa índole; en cadenas de radio y televisión; incluso, ante estudiantes sorprendidos de que los llamara a votar en cierto sentido. Lo ha hecho como si gozara de un privilegio unipersonal que lo pone por encima de nuestro ordenamiento jurídico. Y esto no se vale en democracia.
Al fin ha llegado el momento de que se abra la ruta para que rinda cuenta por tales actos. El martes, la Sección Especializada del TSE, integrada por tres magistrados suplentes, que actúa como primera instancia, solicitó a la Asamblea Legislativa levantar el fuero de inmunidad que protege al presidente. Es un requisito necesario para que afronte 15 de 24 denuncias por beligerancia política acumuladas en su contra.
Antes de hacer el pedido, analizaron minuciosas investigaciones realizadas por la Inspección Electoral, y fue a partir de estas que decidieron, por unanimidad, que existen razones suficientes para proceder a su juzgamiento. Si, como esperamos, la Asamblea Legislativa acoge su solicitud y le retira la inmunidad al presidente, serán entonces los magistrados titulares quienes, como la más alta autoridad jurisdiccional del país en materia electoral, analizarán los cargos y tomarán una decisión final.
La beligerancia política es un delito grave, porque distorsiona el ejercicio equitativo de pedir y ejercer el voto. Por esto, puede conducir a la destitución o inhabilitación de los culpables para ejercer cargos públicos. Es algo que el presidente conoce perfectamente.
Su comisión, entre otras cosas, violenta el artículo 95 de la Constitución, que establece como uno de los principios para el ejercicio del sufragio “garantías efectivas de orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gobernativas”. El 102, en su inciso 5, confiere al TSE el análisis y eventual declaratoria de culpabilidad (o ausencia de ella) de los procesados. Caso de que estos sean el presidente de la República, otros miembros de los Supremos Poderes o los jerarcas de ciertas instituciones de control, “el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación”, dice el texto constitucional.
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En 1996, los tres magistrados electorales titulares de entonces, en ejercicio de su potestad para “interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” (artículo 102, inciso 3) aclararon esta norma. Concluyeron que corresponde al TSE “asumir la competencia de investigar y resolver en definitiva sobre la pérdida de la credencial de los miembros de los Supremos Poderes”, y a la Asamblea Legislativa, levantarles la inmunidad para que enfrenten el proceso”.
El Código Electoral de 2009 incorporó esta disposición. Por ello, en su artículo 270, referente al levantamiento de la inmunidad, dispone que, a menos que el Tribunal rechace de plano una denuncia, la trasladará “a la Asamblea Legislativa para que realice el proceso de levantamiento de la inmunidad establecido constitucionalmente”. Es un paso previo necesario para proceder al juzgamiento.
Sin embargo, “si el titular de la inmunidad renuncia a ella para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda”, dice otro párrafo de ese artículo. Quiere esto decir que Chaves puede –y creemos que debe– decidir por sí mismo renunciar a ese fuero de privilegio y permitir que se le juzgue de una vez. Sería la actitud más digna, transparente y respetuosa ante la ciudadanía.
Nos hemos extendido en explicar los fundamentos del proceso y las normas y jurisprudencia que sustentan el accionar del TSE, para despejar las malintencionadas dudas que han lanzado sobre él algunos operadores políticos del presidente. Es una táctica que coincide con su estrategia mayor: desprestigiar sin razón a los demás poderes del Estado. Durante las últimas semanas, se ha enfilado, con particular agresividad antidemocrática, contra el órgano electoral.
Los diputados están en el deber de obviar tanto esos ataques como las presiones para que no lo despojen de su inmunidad, y, si no renuncia a ella, obligarlo a que rinda cuentas, como cualquier otro ciudadano, por los graves delitos electorales que se le atribuyen.
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No hay nada más importante, como fundamento del ejercicio de la soberanía popular en democracia, que la equidad y pureza del sufragio. Si al presidente, que es el funcionario de más alto rango en nuestra República, se le sindica como posible responsable, por ahora, de 15 violaciones a su deber de imparcialidad, debe ser juzgado por ellos, con el debido proceso y las garantías de que dispondría como imputado. Cualquier escollo para impedirlo resulta inaceptable.
