La Sala IV dejó sin efecto una orden sanitaria emitida contra el político Rolando Araya Monge por promover el uso del dióxido de cloro como cura o tratamiento de la covid-19.
El tribunal constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por Araya porque el Ministerio de Salud no resguardó los videos en los que se basó para emitir la medida, es decir, no incluyó la prueba en el expediente, explicó la Sala en un comunicado, la tarde de este martes.
Los magistrados aclararon además que para emitir el fallo nunca entraron a analizar el uso del dióxido de cloro, también conocido como clorito de sodio, o sus efectos . Por lo tanto, enfatizaron, la sentencia no signfica que avalen la utilización de la sustancia.
“Con el fin de evitar malas interpretaciones y una eventual manipulación de la información, aclara y destaca que el Tribunal no realizó valoración o análisis alguno sobre el uso del clorito de sodio o sus efectos para tratar o prevenir alguna enfermedad, en la sentencia no se emite ningún pronunciamiento al respecto; por tanto la Sala no avala el uso de este compuesto químico, pero declara con lugar el recurso por los defectos señalados en la fundamentación de la orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020″, dice el comunicado.
En la sentencia N° 2021001515, el Tribunal detalla que se tuvo por demostrado que, mediante orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020 del 30 de julio de 2020, el Ministerio le ordenó al amparado eliminar unos videos de sus páginas de Facebook relacionados con el clorito de sodio y el covid-19, así como abstenerse de dar declaraciones sobre medicamentos no registrados.
No obstante, Salud omitió resguardar los videos en los que se basó para emitir la citada orden sanitaria, por lo que se carece de prueba para sustentar lesión a la salud pública que alegan.
“En efecto, la carga de la prueba obliga a la autoridad que limita un derecho a conservar los elementos probatorios que motivan su decisión, lo que en este caso no ocurrió, de manera que el afectado no puede acudir al expediente administrativo seguido en su contra y conocer cabalmente las circunstancias del caso”, añade la Sala IV.
Para los jueces constitucionales, la ausencia de los videos objeto del proceso es imputable a la Administración. Como cualquier carga procesal, agrega el tribunal, la parte que incumpla con ella debe afrontar las consecuencias procesales de su omisión.
Por mayoría, en una votación realizada este mismo martes, el Tribunal resolvió anular la orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020 del 30 de julio de 2020.
El amparo se tramitó bajo el expediente 20-013711-0007-CO, al cual se le acumularon los procesos 20-014253-0007-CO y 20-015374-0007-CO, por tratarse de los mismos hechos.
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La Sala recuerda en el fallo que la libertad de expresión resulta esencial para el sostenimiento de la democracia y, por ende, configura un aspecto cardinal de nuestro sistema político.
De esta forma, agrega, toda restricción a ella no solo debe tener un adecuado fundamento sino que, además, la autoridad competente se encuentra obligada a acreditar plenamente el sustento fáctico sobre el cual se basa.
El Ministerio de Salud ha insistido en el riesgo de consumir dióxido de cloro pues puede provocar intoxicaciones y otras consecuencias de mayor gravedad.