El director jurídico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Gilberth Alfaro, defendió la decisión de optar por un proceso de lesividad para dirimir el conflicto sobre anualidades y pluses que reclaman los sindicatos, a pesar de que podría tardar más de cinco años en los tribunales contencioso-administrativos.
Alfaro fue quien dirigió el equipo legal que asesoró al presidente ejecutivo de la Caja, Román Macaya Hayes, en la firma de los polémicos acuerdos del 20 de febrero y del 12 de agosto, que tantas críticas han recibido por parte de juristas, políticos y sector empresarial.
El acuerdo de febrero permite que los 57.000 empleados de la Caja reciban las anualidades de manera porcentual y no nominales con monto fijo, como establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde diciembre de 2018, para frenar el crecimiento exponencial de estos sobresueldos.
Con el acuerdo de agosto, entretanto, se puso fin a una huelga de ocho días en defensa del pacto de febrero.
De esta forma, esa forma de pago de anualidades e incentivos se mantendría hasta que haya un fallo definitivo en los tribunales de justicia.
La Nación intentó conversar personalmente Alfaro desde el 16 de agosto, pero no fue posible. El funcionario solicitó las preguntas por escrito, las cuales se le enviaron el lunes 19. Las respuestas las envió el martes 27.
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Esta es la entrevista, para la cual no hubo posibilidad de repreguntas.
– ¿Por qué había necesidad de hacer una interpretación jurídica a la ley 9635, que dio como resultado el acuerdo del 20 de febrero?
– Entiendo que fue una solicitud que plantearon los diferentes sindicatos a las autoridades de la Caja para tener claro los alcances de la Ley.
– Los términos del acuerdo de febrero, ¿fueron consultados con los ministerios de Planificación, Hacienda, Presidencia y Trabajo?
– Este es un tema que escapa a mis competencias como asesor técnico.
– A todas luces, mantener los pagos porcentuales en anualidades e incentivos incumple la ley 9635, según juristas consultados, diputados y empresarios. ¿Cómo defiende usted ese acuerdo?
– Justamente, será en el proceso de lesividad, que se acordó dilucidar, donde un juez de la República determine si pagar las anualidades anteriores a la Ley está ajustado a derecho o no.
– Sobre el acuerdo del 12 de agosto, que pone fin a la huelga: ¿cuáles otras vías legales se tomaron en cuenta como posibles salidas al conflicto?
– Se comentaron varias vías legales; sin embargo algunas no fueron aceptadas. Por ejemplo, el arbitraje de derecho.
– ¿Quién planteó la posibilidad de un juicio de lesividad?
– En el marco de la juridicidad, a lo interno de los representantes de la CCSS, se valoraron varias opciones, la lesividad entre ellas, misma que finalmente fue la propuesta ajustada a derecho que se mantuvo.
– ¿Hubo consultas sobre la duración, la legitimación y la pertinencia de un proceso como este? ¿A quiénes se les consultó esto o fue una recomendación de la Dirección Jurídica de la CCSS?
– Se estimó que la lesividad es la vía que jurídicamente procede. Como todo proceso judicial tiene sus plazos legalmente establecidos. Ya lo que en práctica dure, es un tema ajeno a la CCSS. El tema de la lesividad se valoró y adoptó como alternativa por parte de los representantes de la CCSS.
– ¿Por qué no se elevó el asunto a consulta de la Contraloría o de la Procuraduría General de la República?
– En el caso concreto de lesividad, la competencia la tiene la jurisdicción contencioso administrativa, no otros entes.
– ¿Cuál es el ‘plan B’ ante el riesgo de que el tribunal contencioso administrativo rechace ad portas la solicitud de anulación?
– Creemos que la lesividad es la vía jurídicamente correcta para dirimir el conflicto. Un rechazo debe señalar las razones, dado que todas las resoluciones deben ser debidamente motivadas por mandato de ley y estas son fundamentales para determinar una eventual línea de acción. Recuérdese que las resoluciones emitidas en este tipo de procesos son recurribles, es decir, admiten recursos.
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– ¿Cuáles gestiones han hecho para elevar a Junta Directiva la nulidad de los acuerdos necesaria para acudir a la vía judicial?
– Son diferentes fases las que requiere el acceso a la jurisdicción contenciosa de lesividad. Una vez firmado el acuerdo entre la Caja y la representación sindical (apenas el lunes 12 de agosto), ya se está conjuntado y analizando la información necesaria para formular a Junta Directiva la declaratoria de lesividad, para luego formular y presentar la demanda correspondiente.
– ¿En cuánto tiempo estima usted que el proceso de lesividad estará en manos del Tribunal Contencioso Administrativo?
– Una vez que se cuente con el acuerdo de Junta Directiva que declare lesivo el acto, a la brevedad posible.
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– Juristas consultados por La Nación afirman que se pudo haber incurrido en prevaricato al firmar estos acuerdos. ¿Cuál es su opinión como asesor legal del presidente ejecutivo?
– No comparto esas opiniones. La CCSS ha actuado conforme a derecho.
– ¿No resulta contradictorio que el mismo equipo de abogados que avaló los pluses sea el que tenga que sustentar ahora el proceso de lesividad?
– Ignoro a qué contradicción se alude. La interposición de la lesividad es un tema que atiende a un interés institucional de anular un acto, de aniquilarlo, dejarlo legalmente sin eficacia, no obedece a el interés particular de un grupo u órgano.
– Dicen los expertos en diferentes ramas del Derecho que la decisión tomada por la CCSS arriesga la aprobación del presupuesto 2020. ¿Comparte usted ese temor?
– Desde el punto de vista jurídico la Caja ha actuado a derecho, no comparto el temor que se refiere.
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– Además de lo anterior, está el acuerdo que aún no ha sido firmado por la ministra de Hacienda, para asegurar la devolución de los dineros por parte de los empleados en caso de un fallo favorable para la CCSS por la vía judicial. ¿Quién recomendó la posibilidad de que el peor pagador de la CCSS asumiera ese pago?
– Todas las propuestas surgen en el seno de las negociaciones, ninguna se atribuye en específico a nadie. Son lluvias de ideas.
– ¿Por qué no se le consultó antes a la ministra de Hacienda ese acuerdo?
– Escapa a mi competencia referirme a un asunto de tal naturaleza. Es de otro nivel de decisión.