
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), pues acreditó que la institución vulneró el derecho de petición de un ciudadano al retener, durante dos meses, un informe técnico sobre los trabajos de conservación en el Teatro Nacional.
La gestión la inició el estudiante en Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), Emiliano Céspedes Pol, el 3 de marzo del 2026 ante Cultura.
Mediante un correo electrónico, Céspedes solicitó diversa información relacionada con los trabajos de conservación, mantenimiento, reparación y restauración efectuados en el Teatro Nacional.
“La solicitud comprendía múltiples extremos relativos a la documentación técnica del proyecto, los criterios empleados para la intervención, las muestras presuntamente requeridas, las labores de lijado, el traslado de puertas, la existencia de pólizas, bitácoras, minutas, supervisiones, personal operativo y eventuales denuncias penales vinculadas con los hechos consultados”, explicó la Sala.
Documento existía, pero no fue entregado
El Departamento de Conservación del Teatro Nacional preparó las respuestas técnicas bajo el oficio TN-CO-047-2026 el 13 de marzo de 2026. Sin embargo, la entidad no notificó este documento al interesado. En su lugar, el Despacho Ministerial envió el 27 de marzo una respuesta formal que el recurrente calificó como incompleta y omisa.
Ante la falta de datos, Céspedes Pol interpuso el recurso de amparo el 16 de abril. El ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, admitió bajo juramento que el informe técnico estuvo listo en la fecha señalada.
No obstante, según tiene probado la Sala, el documento le fue remitido hasta el 12 de mayo. Incluso, ese mismo día el Ministerio de Cultura y Juventud ofreció disculpas al recurrente por estos hechos.
“La propia autoridad recurrida admitió que el insumo técnico elaborado para atender las consultas del recurrente fue remitido desde el 13 de marzo de 2026 a la Dirección General del Teatro Nacional, pero no fue comunicado oportunamente al solicitante. De ahí que la omisión reprochada no pueda considerarse inexistente ni meramente formal, pues la respuesta sustantiva y los documentos asociados fueron puestos a disposición del recurrente hasta el 12 de mayo de 2026″, determinó la Sala el 22 de mayo.
El fallo 2026-18254 se dictó sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, dado que la respuesta llegó mientras estaba en trámite el amparo.
Este es el segundo amparo que la Sala Constitucional declara con lugar por no entregar información relacionada con el Teatro Nacional.
El pasado 15 de mayo, los magistrados condenaron, de forma unánime, al Teatro Nacional por violentar el derecho de acceso a la información pública a una reportera del diario La Nación.
En febrero pasado, la periodista de Revista Dominical, Sofía Sánchez, solicitó a esa entidad todas las actas del Consejo Directivo desde agosto del 2025 hasta febrero del 2026. Sin embargo, no le fueron entregadas en el plazo legal de diez días hábiles.
Teatro Nacional
El Teatro Nacional ha estado envuelto en la polémica por múltiples daños ocasionados a esa infraestructura tras intervenciones de puertas y otros elementos históricos.
Este medio divulgó fotografías que mostraban cómo las históricas piezas fueron trasladadas en un vehículo pick-up, sin medidas adecuadas de protección.

Esos daños fueron calificados por la propia Sala IV como “irreversibles” e incluso, ordenó una investigación administrativa, según consta en una resolución de febrero pasado, cuando resolvió un amparo.
Paralelamente, los diputados elevaron el caso ante el Ministerio Público, donde se tramita una causa penal.
