
El vicepresidente Francisco Gamboa, la presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez, y el diputado del Partido Pueblo Soberano, Stephan Brunner, son investigados por la Fiscalía General de la República por el aparente delito de prevaricato relacionado con la destitución de la Junta Directiva del Banco Nacional (BN), ejecutada el 28 de mayo de 2025.
En la causa también figura como investigado el expresidente de la República, Rodrigo Chaves. Sin embargo, la pesquisa contra el ahora ministro de la Presidencia y de Hacienda ya había trascendido desde octubre de 2025.
El delito de prevaricato, según el Código Penal, ocurre cuando un funcionario público dicta una resolución contraria a la ley o la fundamenta en hechos falsos. Esta práctica conlleva una pena de dos a seis años de cárcel.
No obstante, los cuatro funcionarios mencionados cuentan con inmunidad, una protección que ostentan personas de los Supremos Poderes de la República. Por lo tanto, abarca cargos como la Presidencia y Vicepresidencias de la República, diputaciones, ministros de Gobierno, entre otros.
“No se trata de una inmunidad absoluta, es decir, no significa que los miembros de los Supremos Poderes no pueden ser perseguidos penalmente. Lo que implica es que, para perseguirlos, debe seguirse un procedimiento especial”, comentó John Brenes Rodríguez, abogado penalista de la firma ALTA.
Para explicar en qué consiste ese trámite especial, La Nación presenta el siguiente resumen elaborado con el apoyo de dos abogados penalistas.
El proceso que se debe seguir en estos casos
1) La investigación debe ser realizada por la Fiscalía General de la República y dirigida personalmente por el fiscal general, Carlo Díaz.
2) Una vez concluida la pesquisa, la Fiscalía debe decidir si presenta una acusación o si solicita a la Sala Tercera el cierre del caso mediante una solicitud de desestimación o un sobreseimiento definitivo.
La Fiscalía puede iniciar la investigación aunque no les hayan levantado la inmunidad, o sea, puede ir adelantando los actos de investigación.
— Gerardo Huertas, abogado penalista
3) Brenes Rodríguez explicó que, si la Fiscalía decide acusar a los funcionarios con fuero, debe presentar la acusación ante el Tribunal de Corte Plena, integrado por los magistrados que conforman las distintas Salas del Poder Judicial.
“Este tribunal analiza el caso y puede desestimarlo o remitirlo a la Asamblea Legislativa para iniciar el antejuicio”, indicó.
4) Si el caso no es desestimado, porque existe mérito suficiente para continuar con la causa, el expediente pasa a la Asamblea Legislativa para iniciar un procedimiento a lo interno del Congreso. Allí se conforma una comisión especial de tres diputados, encargada de recibir pruebas y elaborar un informe con su recomendación.
5) El informe se lee en el Plenario, el imputado realiza su descargo y posteriormente se procede a la votación. “A los miembros de los supremos poderes para poder levantarles la inmunidad se requiere una mayoría calificada, es decir, se requieren los 38 votos como mínimo”, comentó el abogado penalista Gerardo Huertas.
6) Si se levanta el fuero, según ambos abogados penalistas, el caso regresa a la Sala Tercera, donde se designa un magistrado instructor encargado de continuar el proceso, incluyendo la indagatoria, el ofrecimiento de prueba y señala la fecha del juicio.
“Posteriormente el juicio se celebra ante los cinco magistrados de esa sala, quienes emiten la sentencia (...) La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Corte Plena”, comentó Brenes Rodríguez.
7) Ahora bien, si no se levanta la inmunidad, eso no significa que el caso se cierre. El caso se devuelve a la Fiscalía General, pero la tramitación queda suspendida a espera de que la persona pierda la inmunidad y el proceso pueda continuar en un trámite ordinario.
“O sea, el caso quedaría en su avance suspendido”, dijo Huertas.
Los movimientos en la Junta Directiva del BN
El 28 de mayo del año pasado, fueron removidos de sus cargos Marvin Arias Aguilar (presidente), Ruth Alfaro Jara, José Bernal Alvarado Delgado, José Manuel Arias Porras, Montserrat Buján Boza, Rodolfo González Cuadra y Marcela Alpízar Chacón, por una presunta irregularidad en el nombramiento de la gerenta general del BN, Rosaysella Ulloa Villalobos.
Tras la destitución de esa Junta Directiva, ese mismo 28 de mayo, el Consejo de Gobierno nombró a los reemplazos temporales. Tiempo después, específicamente el 20 de agosto, designó en propiedad a seis de los siete directivos temporales para integrar el órgano máximo de dirección.
En ese momento, la Junta nombrada de forma definitiva quedó constituida por Maximiliano Alvarado Ramírez (presidente), Javier Zúñiga Moya (vicepresidente), María del Milagro Solórzano León (secretaria), y los directores Rolando Saborío Jiménez, Noylin Cruz Suárez, María Brenes Quesada y Anabelle Chaves Soto.
Sin embargo, en octubre de 2025, la Sala IV restituyó a los directivos destituidos cuando anuló todos los acuerdos tomados por Brunner para quitarlos.
