El próximo 15 de marzo vence el periodo para presentar la declaración y pago, si corresponde, del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2021, para todos los contribuyentes que están en el régimen tradicional, cuyo cierre fiscal fue el pasado 31 de diciembre del 2021.
Este año hay al menos tres novedades que las empresas deben tomar en cuenta: empieza a regir el límite de 30% a la deducción de intereses de préstamos otorgados por entidades no supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef); también entra a regir la aplicación de asimetrías híbridas, y muchas micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), aprovecharán un pago menor del tributo.
El límite a la deducción de intereses de préstamos que no provienen de entidades supervisadas se incluyó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N.º 9635), vigente desde el 4 de diciembre del 2018, cuando se adicionó el artículo 9 bis a la Ley de Impuesto sobre la Renta, pero en su transitorio XX se estableció que regiría a partir del segundo periodo fiscal. En diciembre del 2020, el director general de Tributación, Carlos Vargas, aclaró que este límite comenzaría a regir en el periodo fiscal 2021.
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Antes de la Ley de Fortalecimiento, las compañías que tenían préstamos podían incluir en los gastos deducibles (los que se restan a los ingresos para calcular el tributo) el 100% de los intereses que pagan por los créditos utilizados en su actividad productiva; no obstante, la Ley limitó esa deducción para los intereses que se pagan a entidades no supervisadas. Si los intereses corresponden a entidades supervisadas si se pueden incluir el 100% como gastos deducibles.
El límite fue una deducibilidad máxima por gastos por intereses netos de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo, pero en su transitorio XX, la Ley Nº. 9635 indica que para llegar a ese 20% se hará en forma gradual, iniciando con un 30% y se ajustaría dos puntos porcentuales cada año hasta llegar al 20%.
“Para el periodo fiscal 2021 todo obligado tributario que tenga deudas, que no sean del sistema bancario nacional, deben hacer una revisión de esa proporción asegurándose de que no supere el 30%”, comentó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Un ejemplo, citó Smith, puede ser un préstamo de la casa matriz en el extranjero a una subsidiaria en Costa Rica. Para ello, añadió, se debe tener un detalle que identifique estas relaciones.
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La segunda novedad la menciona el Colegio de Contadores en un comunicado, emitido el 20 de diciembre pasado.
“También entra a regir la aplicación de asimetrías híbridas, que corresponden a la divergencia de tratamiento fiscal de una entidad con el ordenamiento costarricense y esas otras jurisdicciones, por lo que debe evaluarse apropiadamente si corresponderá su deducibilidad”, indica el texto.
Las asimetrías híbridas, define la Ley 9635, se refieren a aquellas divergencias existentes en cuanto a la clasificación o el tratamiento fiscal de una entidad o de un instrumento financiero con arreglo al ordenamiento jurídico costarricense y al de las demás jurisdicciones involucradas, a partir de las cuales se generan situaciones de doble no imposición.
Por ejemplo, detalló Smith, la casa matriz le envía dinero a una subsidiaria en Costa Rica. Eso podría ser un aporte de capital o un préstamo y cada uno tiene tratamiento fiscal diferente. Entonces, ambas deben registrarlo igual. Si la empresa local lo registra como una deuda y la internacional no, entonces no puede deducir los intereses correspondientes.
“Los contribuyentes, antes de hacer las relaciones con esos proveedores del exterior, tienen que tenerlo en cuenta porque podrían estar sujetos a rechazos de deducciones de los gastos por parte de la Administración Tributaria por no ser equiparables con Costa Rica”, comentó Smith.
Un tercer cambio, que citó Josué Zúñiga, gerente de servicios contables de ICS, es para las micro y las pequeñas empresas inscritas ante el MEIC o el MAG, a las cuales la Ley de Fortalecimiento les definió una nueva escala de tarifas a partir de su primer año de operaciones.
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Según la ley, estas empresas aplicarán la siguiente escala a partir de su primer año: no pagan nada de impuesto en el primer año de actividades comerciales, 25% en el segundo año, 50% en el tercer año. La reforma al Reglamento del Impuesto sobre la Renta aclaró que es a partir del inicio de operaciones de la empresa, comentó Zúñiga.
De esta forma, algunas empresas, que ya venían operando, aprovecharon el primer tramo en el periodo fiscal especial de 15 meses del 2020 (no pagaron el tributo) y aprovecharán el segundo tramo (paga el 25% del impuesto determinado) en el periodo fiscal 2021. Si una micro o pequeña empresa que cumple estas condiciones recién se inscribió, entonces comienza a regir la escala a partir del inicio de sus operaciones, explicó el contador.
El colectivo de artesanos Encontraste muestra sus productos en la Feria de mipymes Vamos a Turistear 2018. La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incluyó algunas ventajas para este tipo de empresas que se podrán aprovechar en el periodo fiscal 2021. (Albert Marín.)
Generalidades del impuesto
La declaración del impuesto sobre la renta se presenta mediante el formulario D-101, Declaración jurada del impuesto sobre la renta, que se confecciona y presenta por medio del portal ATV del Ministerio de Hacienda y se paga en las entidades financieras que cuentan con sistema de conectividad con esta institución o en las ventanillas de estas, con solo indicar el número de cédula del obligado tributario, según la información que tiene publicada el Ministerio en su página web.
Francisco Villalobos, exdirector general de Tributación y socio de ICS, recordó que ya no hay formularios en papel. “(La declaración) se puede presentar y pagar desde ya. No pagar implica ser acreedor de la sanción de mora e intereses. Pero no declarar implica una sanción mayor y ser parte de un control específico. Se recomienda declarar ante todo. Siempre pueden solicitarse facilidades de pago”, indicó el abogado.
El Colegio de Contadores Públicos, en el comunicado emitido el 20 de diciembre pasado, recordó que la no presentación y pago del impuesto sobre las utilidades conlleva sanciones. Si omite presentar la declaración y luego la presenta sin que exista actuación de la Administración Tributaria, la sanción es de ¢57.775.
“Cuando presente la declaración después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la resolución sancionatoria, la sanción es de ¢115.550. Cuando una vez notificada la resolución sancionatoria, pero dentro del plazo para recurrirla, el obligado tributario acepta los hechos planteados y presenta la declaración, la sanción es de ¢173.325″, detalló el Colegio.
También hay una multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
“El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a todos los contribuyentes que estén al día con sus obligaciones tributarias con el apropiado soporte de su contabilidad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en caso de duda, buscar asesoramiento de un profesional Contador Público Autorizado, para evitar errores y sanciones en la tramitación de los documentos. Es importante, que los contribuyentes o el personal que los apoya en estos procesos cuente con el conocimiento para preparar la declaración el próximo 15 de marzo de 2022″, indicó la agrupación.