
La Sala Constitucional declaró por unanimidad con lugar un habeas corpus interpuesto contra las detenciones de dos estudiantes que portaban una bandera de Palestina durante el traspaso de poderes de Laura Fernández, el 8 de mayo pasado.
Así lo dispuso la sentencia 2026-34203, del 8 de setiembre pasado, y de la cual La Nación tiene copia.
Según el pleno constitucional, no hubo razones objetivas para detener a los estudiantes y constituyó una restricción ilegítima a la libertad personal, así como una lesión al derecho a la igualdad y a la libertad de expresión.
Las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública y de la Fuerza Pública justificaron el abordaje bajo el argumento de que las jóvenes generaron una alteración al orden público en la gradería sur al portar el símbolo.
Según el informe policial y las bitácoras presentadas por la administración, ambas opusieron resistencia activa mediante forcejeos y manotazos al momento del decomiso. Esos reportes motivaron al fiscal de flagrancia, José Orozco Calderón, a ordenar su traslado a la Fiscalía del II Circuito Judicial de San José por el presunto delito de resistencia agravada.
Sin embargo, los magistrados desestimaron la versión oficial tras confrontarla con la prueba videográfica aportada al expediente.
El tribunal constató que las amparadas permanecieron pacíficas, dialogaron con las autoridades e incluso ofrecieron guardar la bandera. El fallo acreditó que no existieron los manotazos ni la agresión relatada por los oficiales, por lo que la Sala concluyó que no existió una conducta delictiva o de flagrancia que justificara la privación de libertad.
Los jóvenes fueron detenidos dentro del Estadio Nacional y presentados ante los tribunales de justicia de Goicoechea. En ese sitio permanecieron en las celdas judiciales hasta el día siguiente, cuando un juez ordenó la liberación porque la Fiscalía no solicitó medidas cautelares.
Dado que no cabe la orden de liberación, la Sala declaró el recurso con lugar para efectos indemnizatorios. Los daños y perjuicios causados se liquidarán y ejecutarán en la vía contenciosa administrativa.
Además, ordenó al ministro de Seguridad Pública y director general de la Fuerza Pública, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron base para la estimación del recurso.

Videos contradicen versión policial
Los oficiales alegaron de resistencia y manotazos, según los magistrados, los videos demuestran lo contrario.
“La circunstancia de que los informes hayan sido rendidos bajo juramento no les confiere un valor absoluto ni impide confrontarlos con los demás elementos probatorios. Ante la contradicción objetiva entre aquellos documentos y el registro audiovisual de los hechos, no puede tenerse por demostrada la conducta violenta que habría servido de fundamento a la aprehensión”, dice el fallo.
Los magistrados reconocen que existió una supuesta restricción para ingresar al evento banderas que no fueran las de Costa Rica. Esto pese a que, en respuesta a La Nación, el propio ministro de Seguridad, Gerald Campos, negó tal restricción.
“La manifestación realizada por el funcionario respecto de la prohibición de determinadas banderas no correspondía a una instrucción institucional general”, respondió Campos luego de que este medio consultara sobre la supuesta restricción alegada por un oficial.
Pese a que la supuesta prohibición de banderas para el traspaso fue calificada como válida por la Sala, dada la magnitud del evento; los magistrados señalaron que su vulneración no constituía motivo suficiente para privar a una persona de su libertad.
Según los altos jueces, se debieron ordenar medidas menos lesivas, como que la bandera fuera guardada, proceder a su decomiso preventivo o disponer la salida de los amparados del recinto.
“No resultaba constitucionalmente admisible acudir directamente a la privación de libertad, que constituye la medida de intervención más intensa sobre los derechos fundamentales, sin demostrar que las amparadas hubieran ejercido violencia, amenazado a alguna persona, desobedecido legítimamente una orden policial o provocado una alteración real y verificable del orden público”, dice el fallo.
El fallo concluye que al no demostrarse que la bandera representara un peligro material ni que su exhibición estuviera acompañada de alguna conducta penalmente relevante, la detención constituyó una respuesta excesiva y desproporcionada, lesiva de la libertad personal y de la libertad de expresión, reconocidas en los artículos 29 y 37 de la Constitución Política.
Vulneración del principio de igualdad
Los magistrados concluyeron que las detenciones vulneraron el principio de igualdad y de no discriminación, en tanto, pese a la supuesta restricción de ingresar banderas diferentes a la de Costa Rica, únicamente se intervino la de Palestina.
El fallo descarta que los detenidos estuvieran causando disturbios o poniendo en peligro la integridad de los asistentes.
“La mera exhibición de la bandera constituía una forma de expresión simbólica y no perdía esa naturaleza por el hecho de que su contenido pudiera resultar polémico o generar rechazo entre algunos de los presentes. En tales condiciones, correspondía a las autoridades proteger el orden público mediante actuaciones necesarias y proporcionales, y no neutralizar la expresión mediante la detención de quienes la exteriorizaban”, argumenta el fallo.
Los jóvenes portaban símbolos y banderas en favor de Palestina, pero ellos señalaron, frente a un oficial, que una bandera de Israel llevaba horas en el mismo lugar sin que nadie actuara.
La Sala reconoce que se exhibieron banderas extranjeras, entre ellas, la israelí, la de Estados Unidos de América, incluso, la confederada (símbolo de esclavismo en EE. UU.).
Sin embargo, solo fue abordada la palestina, bajo el argumento de que el público presente rechazaba su presencia. La Sala fue contundente en sentenciar que esa disconformidad no es suficiente para intervenir contra los estudiantes.
“Particularmente grave resulta que la reacción adversa de terceros se utilizara como razón para restringir la expresión de las tuteladas. Frente a insultos y amenazas, el deber de la Fuerza Pública era proteger a quienes ejercían pacíficamente sus derechos y contener a quienes generaban el riesgo, no retirar del espacio público el mensaje objeto de hostilidad. Admitir lo contrario equivaldría a permitir que la intolerancia de un sector del auditorio determine cuáles ideas pueden expresarse y otorgaría a terceros un poder de censura incompatible con los artículos 28, 29 y 33 constitucionales”, dice el fallo.
La Sala concluye que la intervención únicamente contra la bandera palestina constituyó una “aplicación selectiva y desproporcionada” de las medidas de seguridad, “basada en el mensaje exteriorizado y no en una conducta objetivamente peligrosa”.
Calificó el actuar policial como una censura a la libertad de pensamiento y una restricción ilegítima de los derechos de los amparados.
