
Un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa respondió una consulta de la diputada Pilar Cisneros sobre la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de solicitar el retiro de la inmunidad del presidente de la República, Rodrigo Chaves, para continuar con el análisis de denuncias sobre beligerancia política.
El 7 de octubre, el TSE solicitó a los diputados levantar el fuero a Chaves para tramitar un expediente con 15 denuncias. La legisladora chavista alega que el TSE no tiene potestad.
Cisneros consultó cuál norma legitima al TSE para pedir el desafuero y si esta entidad puede arrogarse, por interpretación, la potestad de imponer sanciones al presidente “con sustento únicamente en una norma de rango legal”. Además, preguntó si existía un antecedente y cuál norma permite a la Asamblea tramitar la solicitud.
‘Sí, el TSE lo puede hacer, porque tiene competencias’
Con respecto a los antecedentes, el criterio jurídico señaló que, entre 1995 y 1996, el TSE tramitó una solicitud de desafuero contra el entonces presidente de la República, José María Figueres.
En aquella ocasión, los diputados rechazaron la solicitud.
El criterio jurídico explica que los artículos 93 y 102 de la Constitución Política señalan la competencia exclusiva y excluyente del TSE para velar por la garantía de imparcialidad de los funcionarios públicos en materia electoral.
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Adicionalmente, el artículo 270 del Código Electoral desarrolla dicha competencia sobre la vigilancia de la imparcialidad de los jerarcas.
El criterio AL-DEST-CJU-093-2025, del 20 de octubre, no solo reiteró que el TSE puede solicitar el desafuero, sino también que solo la Asamblea Legislativa tiene legitimidad constitucional para tomar una decisión, según el inciso 9 del artículo 121 constitucional.
La oficina técnica citó jurisprudencia electoral de 1996 que enfatiza la potestad del Tribunal de solicitar el desafuero de los funcionarios electos popularmente por presuntos actos de beligerancia.
Con respecto a la potestad de sancionar a Chaves con la remoción, el criterio jurídico señaló que el inciso 5 del 102 constitucional establece como causal de destitución la declaratoria de culpabilidad por beligerancia dictada por el TSE.
“La respuesta es afirmativa. Sí, el Tribunal de Elecciones lo puede hacer porque tiene competencias exclusivas y excluyentes para interpretar el bloque normativo en materia electoral, con el fin de preservar la garantía de imparcialidad”, dice el documento.
Jurisprudencia de la Sala Constitucional del 2023 establece que la Asamblea Constituyente de 1949 le dio competencias exclusivas y excluyentes al Tribunal de Elecciones y, como derivación de esas potestades, el TSE creó la Sección Especializada que investiga y resuelve, en primera instancia, las denuncias de beligerancia política.
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La Sala Constitucional reconoció, en resolución citada por el informe técnico, que las acusaciones sobre beligerancia pueden dar lugar a destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos, “situaciones que esta misma Sala ha definido como función propiamente electoral, más evidente cuando se trate, por ejemplo, de casos de cancelación de credenciales; tal tipo de situaciones entra dentro de la función electoral”.
Incluso, el criterio de Servicios Técnicos citó al diputado constituyente Fernando Baudrit Solera, cuyas intervenciones en actas de la Asamblea Constituyente de 1949 evidencian que el TSE tendría el poder de destituir a funcionarios que se inclinen en favor de un partido político determinado, pese a la prohibición.
“No existe otro modo de evitarlo. No debe olvidarse que es un tribunal de justicia”, dijo Baudrit, citado por el informe técnico.

