
El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (Cpcpri), rechazó que el fallo de la Sala Constitucional que permite prorrogar a sus magistrados suplentes hasta que el Congreso elija a sus sustitutos constituya un “golpe de Estado”, como afirmó la presidenta de la República, Laura Fernández.
Esta tarde, en un video de cinco minutos, Fernández, quien es politóloga de profesión, calificó de “golpe de Estado” la decisión judicial, porque a su criterio los magistrados no tenían las facultades constitucionales para emitir la prórroga.
Ante la consulta de La Nación, el presidente del Cpcpri, Juan Carlos Navarro, respondió: “Desde el estricto análisis, la respuesta sería negativa. En esta coyuntura podría considerarse más bien que la expresión constituye una manifestación de naturaleza política, legítima como tal en el debate público, pero el hecho que describe (la presidenta) no reúne los elementos que la disciplina exige para configurar un golpe de Estado. Conviene distinguir el uso retórico del término de su significado técnico”.
El Colegio señaló que, sin entrar a valorar el fondo del fallo, la decisión jurisdiccional fue adoptada por el cauce previsto en el ordenamiento y sujeta al orden constitucional, por ende, no es una actuación situada por fuera de él.
“La resolución se orienta a la continuidad del funcionamiento del sistema de justicia; ese propósito opera dentro de la institucionalidad y no equivale a una toma del poder de manera contraria a los principios democráticos”, consideró.
¿Cuáles son los criterios para calificar una acción como golpe de Estado?
Según Navarro, la conceptualización clásica identifica tres elementos constitutivos para que se pueda afirmar que existe un “golpe de Estado”:
- Un perpetrador estatal
- La jefatura del Ejecutivo como blanco de la acción
- Empleo de tácticas ilegales.
El profesional agregó que, en el ámbito interamericano, la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) asocia una ruptura del orden democrático con el derrocamiento por la fuerza o la interrupción del orden constitucional.
“En el caso que nos ocupa no concurre ninguno de esos elementos: no hay sustitución ilegítima de un órgano de poder, no hay jefatura del Ejecutivo deponiéndose, no media el uso de la fuerza ni ruptura del orden constitucional. Lo que existe es un conflicto de competencias y de interpretación constitucional”, finalizó Navarro.
Advierte de riesgos de uso banal del término
El presidente del colegio profesional advirtió que emplear “una categoría de tan alta densidad conceptual sin que se verifiquen sus supuestos conlleva riesgos concretos”.
“(Entre esos peligros está) la banalización de un término reservado para las rupturas más graves de la democracia, el desgaste de la confianza en las instituciones, la profundización de la polarización y un eventual costo reputacional para el país en el ámbito internacional", advirtió Navarro.
“La fortaleza de una democracia no se mide por la ausencia de conflictos entre poderes, sino por su capacidad de resolverlos mediante el derecho. La consolidada tradición institucional costarricense aconseja que, en momentos de tensión, sean las instituciones y no la retórica confrontativa las que ofrezcan la solución", agregó.

Sentencia de la Sala rompe bloqueo
La sentencia de este 30 de julio también ordenó a Yara Jiménez Fallas, presidenta de la Asamblea Legislativa, a poner la nómina de candidatos suplentes en conocimiento del plenario “en la próxima oportunidad posible, respetando los parámetros establecidos en la resolución”.
Mientras eso sucede, se prorrogaron los nombramientos de los 12 magistrados suplentes, a los que el periodo les venció en diciembre pasado, hasta que los diputados elijan a sus sustitutos.
Con esto, los magistrados dejaron sin efecto el acuerdo tomado por la Asamblea Legislativa para devolver la nómina de candidatos a magistrados suplentes de la Sala Constitucional y solicitar una nueva a la Corte Suprema de Justicia.
El voto fue aprobado con una mayoría de cuatro magistrados frente a tres que salvaron su voto. A favor votaron Fernando Cruz, Paul Rueda (instructor del caso), Jorge Araya e Ingrid Hess Herrera. En contra votaron Luis Fernando Salazar, Fernando Castillo (presidente de la Sala) y Anamari Garro.
Esta decisión impide que la Sala Constitucional entre en cierre técnico cuando debe resolver casos en los que hay magistrados propietarios inhibidos. En 123 expedientes en los que había reclamos de derechos en materias como pensiones o salud, el Tribunal no podía dictar resoluciones por la ausencia de suplentes.
Bloqueo del PPSO
Con la decisión de los altos jueces se resuelve el bloqueo que los diputados del Partido Pueblo Soberano (PPSO) impusieron a la elección de magistrados suplentes de ese tribunal.
La Asamblea Legislativa no eligió a magistrados sustitutos porque los diputados del PPSO no aportaron sus votos a ninguno de los candidatos que la Corte Suprema de Justicia presentó, según la disposición fijada en la Constitución Política.

