
En 1992, la Sala Constitucional declaró inconstitucionales las penas que el Código Penal preveía para el delincuente reincidente, el habitual y el profesional. El voto de la Sala fue acertado porque se castigaba lo que el sujeto era, no lo que había hecho. Pero la sentencia dejó el encargo implícito de replantear el instituto de la reincidencia sobre parámetros constitucionales.
Treinta y cuatro años después, la Asamblea Legislativa no ha afrontado esa tarea. El resultado es una paradoja insostenible en que el Código Penal etiqueta al reincidente, pero lo trata igual que a quien delinque por primera vez. Dos expedientes del paquete de proyectos de seguridad del Ejecutivo, el 25.616, sobre reincidencia, y el 25.619, sobre registros y archivos judiciales, buscan corregir estas anomalías.
El expediente 25.616 introduce plazos de caducidad de cinco a 15 años según la gravedad, tras los cuales la condena anterior deja de surtir efectos. Incluye circunstancias atenuantes como la indigencia y la vulnerabilidad social y establece expresamente que la prisión preventiva no puede fundarse en la pobreza ni en el desempleo del imputado. Estas son las salvaguardas que distinguen una política criminal seria de una populista.
El expediente 25.619, por su parte, resuelve un problema concreto con una solución adecuada al separar los antecedentes penales como herramienta judicial de los antecedentes como barrera laboral. Para el juez y la Policía, los registros serán permanentes. Para el empleador, se eliminarán 15 años después de cumplida la pena. Así, quien rehace su vida no carga un estigma eterno frente al mercado de trabajo, pero el Estado no pierde la memoria cuando el mismo individuo vuelve a delinquir.
Sin embargo, ambos proyectos contienen elementos que comprometen su arquitectura y que deben afinarse. El más grave del expediente 25.616 es la Lista Única de Exclusión, que niega absolutamente todo beneficio penitenciario a los condenados por una serie de delitos, incluyendo homicidio, femicidio, narcotráfico y terrorismo, entre otros, con independencia de que se trate de un delincuente primario.
El proyecto dice buscar una respuesta diferenciada frente a quien reincide; pero esta lista castiga igual al que delinque una vez que al que ha hecho del crimen su forma de vida, precisamente la confusión que dice combatir. Además, una prohibición absoluta que no admite revisión judicial individualizada, ni siquiera después de décadas de cumplimiento, tensiona frontalmente el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra la reinserción social como finalidad esencial de la pena privativa de libertad. La única excepción prevista es la enfermedad terminal, es decir, hay que estar muriendo para que el sistema se flexibilice.
El segundo problema es que ordena al juez decretar –no evaluar, no ponderar, sino decretar– la prisión preventiva “con independencia de los presupuestos de arraigo laboral o familiar” cuando se impute un delito de crimen organizado o narcotráfico. Esta formulación imperativa elimina la discrecionalidad judicial y convierte una medida cautelar en un castigo automático por la sola naturaleza del delito imputado, y lo que es más peligroso: el Ministerio Público puede enviar a la cárcel a una persona con solo acusarla de estos delitos, sin que el juez pueda impedirlo. La Corte Interamericana ha sido inequívoca: la prisión preventiva exige evaluación individualizada y fines procesales legítimos. Un “decretará” mecánico no satisface ese estándar.
Queda, además, una contradicción que la Asamblea debe resolver. El expediente 25.616 establece plazos de caducidad de cinco a 15 años, reconociendo que los antecedentes no pueden ser un estigma vitalicio. Pero el expediente 25.619 mantiene esos mismos antecedentes de forma permanente para fines judiciales y prohíbe “estrictamente” que el juez considere a la persona como primario, sin plazo alguno ni distinción por gravedad. Si un proyecto dispone que la reincidencia caduca y el otro dice que el registro nunca se borra, el paquete de seguridad pierde coherencia interna.
Las sugerencias anteriores no invalidan las premisas fundamentales. Costa Rica necesita que la reincidencia produzca efectos jurídicos reales y que los jueces no concedan beneficios sobre información incompleta. Pero las respuestas deben ser proporcionadas. La mejor ley no es la más dura, sino la que resiste el examen constitucional y se aplica sin generar injusticias mayores que las que pretende corregir.
