Editorial

Editorial: Reincidencia: una deuda de 34 años que la Asamblea debe saldar

No pueden coexistir, sin tensión, un plan que limita temporalmente los efectos de la reincidencia y otro que, en la práctica, los perpetúa

Plano de detalle de hombres con las manos esposadas, con esposas, con fondo de celda, barrotes, cárcel, detenido
Plano de detalle de hombres con las manos esposadas, con esposas, con fondo de celda, barrotes, cárcel, detenido Shutterstock
Plano de detalle de hombres con las manos esposadas, con esposas, con fondo de celda, barrotes, cárcel, detenido
El proyecto dice buscar una respuesta diferenciada frente a quien reincide; pero esta lista castiga igual al que delinque una vez que al que ha hecho del crimen su forma de vida, precisamente la confusión que dice combatir. (Shutterstock/Imagen)

En 1992, la Sala Constitucional declaró inconstitucionales las penas que el Código Penal preveía para el delincuente reincidente, el habitual y el profesional. El voto de la Sala fue acertado porque se castigaba lo que el sujeto era, no lo que había hecho. Pero la sentencia dejó el encargo implícito de replantear el instituto de la reincidencia sobre parámetros constitucionales.

Treinta y cuatro años después, la Asamblea Legislativa no ha afrontado esa tarea. El resultado es una paradoja insostenible en que el Código Penal etiqueta al reincidente, pero lo trata igual que a quien delinque por primera vez. Dos expedientes del paquete de proyectos de seguridad del Ejecutivo, el 25.616, sobre reincidencia, y el 25.619, sobre registros y archivos judiciales, buscan corregir estas anomalías.

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