
La presidenta Laura Fernández sostiene que el sistema penal costarricense trata prácticamente igual a quien comete un delito por primera vez y a quien ha acumulado varias condenas a lo largo de su vida.
“Esa es una de las cosas que le hace daño al país”, afirmó el pasado 15 de junio al presentar el proyecto Ley Mano Firme ante la Reincidencia Delictiva, una de las seis iniciativas de seguridad impulsadas por el Poder Ejecutivo en la Asamblea Legislativa.
La propuesta parte de una idea sencilla: si una persona vuelve a delinquir, el Estado debería responder con mayor severidad.
Para lograrlo, el expediente 25.616 crea nuevas categorías de reincidencia, endurece la forma en que los jueces fijan las penas, elimina beneficios penitenciarios para determinados delitos y modifica las reglas para ordenar prisión preventiva.
No obstante, un análisis de la Comisión de Asuntos Penales del Colegio de Abogados de Costa Rica concluyó que varias de esas reformas podrían entrar en conflicto con principios constitucionales como la presunción de inocencia y la independencia judicial, por lo que recomendó archivar el proyecto.
Estas son algunas de las principales diferencias entre lo que propone el Gobierno y las observaciones planteadas por el Colegio.
¿Por qué el Gobierno impulsa una reforma si la reincidencia ya existe en la ley?
Actualmente, el Código Penal ya regula estas figuras en tres artículos distintos.
El artículo 39 define quién es reincidente: la persona que comete un nuevo delito después de haber sido condenada mediante sentencia firme, ya sea en Costa Rica o en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que no se trate de delitos políticos, amnistiados o cometidos durante la minoría de edad.
Por su parte, el artículo 40 establece la figura del delincuente habitual, es decir, quien, después de haber sido condenado por dos o más delitos dolosos, comete uno nuevo y se demuestra una inclinación a delinquir.
Mientras tanto, el artículo 41 regula al delincuente profesional, definido como la persona que ha hecho de la actividad delictiva su modo de vida.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo sostiene que esas figuras hoy tienen un efecto principalmente declarativo.
Según la exposición de motivos, aunque la legislación reconoce las figuras del reincidente, el delincuente habitual y el delincuente profesional, estas no generan consecuencias penales diferenciadas al momento de imponer la condena o ejecutar la pena.
El Gobierno atribuye esa situación a una resolución de la Sala Constitucional (voto 796-92), que en 1992 eliminó las consecuencias jurídicas que entonces tenían las figuras del delincuente habitual y del profesional.
Desde entonces, afirma la iniciativa, el ordenamiento reconoce esas categorías, pero no les asigna efectos penales relevantes. Por ello, la exposición de motivos señala que el sistema “describe al lobo y luego le abre la puerta del redil”.
¿Cómo cambiarían las penas para los reincidentes?
La iniciativa reforma los artículos 39, 40 y 41 del Código Penal e incorpora un nuevo artículo 39 bis, que crea la figura de la reincidencia cualificada para personas condenadas previamente por delitos relacionados con delincuencia organizada, narcotráfico, legitimación de capitales o terrorismo.
Además, redefine las categorías de reincidencia. El proyecto distingue entre:
- Reincidente simple: quien cometa un nuevo delito doloso después de una condena firme, dentro de determinados plazos.
- Reincidente cualificado: quien vuelva a delinquir tras haber sido condenado por delitos de delincuencia organizada, narcotráfico, terrorismo o legitimación de capitales.
- Delincuente habitual: quien acumule tres o más condenas por delitos dolosos y vuelva a delinquir.
- Delincuente profesional: quien haya hecho de la delincuencia su modo de vida y cuente con más de tres sentencias condenatorias en firme.
Estas categorías tendrían efectos directos sobre la pena. El proyecto crea un sistema de rangos para que el juez ubique la condena dentro del mínimo, medio o máximo permitido por la ley, según los antecedentes del acusado.
Así, la reincidencia simple trasladaría al condenado a un rango intermedio, mientras que la reincidencia cualificada, la habitualidad y la profesionalidad lo ubicarían en el rango máximo previsto para ese delito.
En palabras de la presidenta Laura Fernández, el objetivo es que “cuanto más reincidente, más alta la pena”.
No obstante, la Comisión de Asuntos Penales del Colegio de Abogados cuestionó esta reforma al considerar que parte de la premisa de que una condena anterior, por sí sola, justifica un tratamiento penal más severo.
Además, advirtió que el proyecto afirma que buena parte de los homicidios son cometidos por personas reincidentes, pero sostiene que esa afirmación no está respaldada por estadísticas que la demuestren.
¿Qué cambia con la prisión preventiva?
Otro de los principales cambios del proyecto se refiere a las reglas para ordenar prisión preventiva.
Actualmente, cuando un juez decide si una persona debe permanecer en prisión mientras avanza un proceso penal, analiza distintos elementos, como el peligro de fuga, la posibilidad de obstaculizar la investigación y factores como el arraigo laboral o familiar.
La iniciativa incorpora dos nuevos artículos al Código Procesal Penal (241 bis y 241 ter) para establecer que, cuando exista riesgo de continuidad delictiva o determinados supuestos de reincidencia, el juez valore esa situación con independencia del arraigo laboral o familiar.
Además, en algunos casos impide sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares menos gravosas.
Durante la presentación del proyecto, Fernández defendió la medida al afirmar que actualmente personas reincidentes pueden evitar la prisión preventiva por demostrar que tienen trabajo o domicilio fijo.
Para el Colegio de Abogados, esta propuesta convierte la prisión preventiva en una medida prácticamente automática para determinados casos de reincidencia, cuando esta debería utilizarse únicamente de forma excepcional y tras valorar las circunstancias particulares de cada proceso.
La Comisión también señaló que la reforma limita el margen de decisión del juez y podría convertir la prisión preventiva en una pena anticipada, lo que, a su juicio, contraviene la presunción de inocencia y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Qué pasa con los beneficios penitenciarios?
El proyecto impide que personas condenadas por delitos como homicidio doloso, femicidio, delitos sexuales contra menores, secuestro extorsivo, terrorismo, narcotráfico, legitimación de capitales y algunos delitos contra la Hacienda Pública accedan a beneficios penitenciarios o mecanismos que reduzcan el cumplimiento de la pena.
Según el Gobierno, la medida busca endurecer las consecuencias para quienes cometan los delitos más graves.
No obstante, la Comisión consideró que excluir automáticamente a estas personas de esos beneficios contradice el principio de resocialización, pues impide valorar aspectos como su proceso de rehabilitación o su comportamiento en prisión antes de decidir si pueden acceder a ellos.
