
Las tensas relaciones comerciales entre Estados Unidos y Costa Rica desde el inicio de la segunda administración del presidente Donald Trump, a raíz de la ilegal e injustificada imposición de aranceles contra nuestras exportaciones, han obligado al gobierno costarricense a sostener una serie de negociaciones que, a la fecha, no han producido los resultados esperados.
No se requiere demasiada imaginación para suponer que ello obedece a que muchas de las condiciones puestas sobre la mesa han sido de muy difícil aceptación, pese a la proclividad mostrada por las autoridades nacionales a satisfacer las demandas estadounidenses en otros ámbitos, particularmente en lo relativo al recibimiento de migrantes o a la participación en alianzas de dudosa legitimidad.
No obstante la inaceptable acción unilateral de la Casa Blanca, es importante repasar las medidas que un informe reciente de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) identifica como barreras nacionales al comercio que estarían, en mayor o menor grado, afectando las exportaciones norteamericanas. Algunas no constituyen quejas nuevas, muchas tienen fundamento y todas podrían ser atendidas con relativa facilidad.
En efecto, los impuestos a las bebidas alcohólicas están diseñados para otorgar una ventaja indebida a los productores nacionales y castigar a los licores importados con una tasa más elevada. Asimismo, no es ningún secreto el abuso al que las autoridades agropecuarias recurren con frecuencia al utilizar ciertas normas técnicas para impedir, mediante argumentos ficticios, la importación de determinados productos considerados sensibles (entre ellos, los frijoles). No se trata de una práctica inocua, por lo que resulta pertinente y necesario que la técnica y la transparencia sean los criterios que prevalezcan en estas decisiones, y no la arbitrariedad –que también podría dar lugar a corrupción– del funcionario de turno.
Lo mismo ocurre con el otorgamiento de los permisos sanitarios requeridos para la importación de otros productos sensibles (en este caso, papa y cebolla), cuando el funcionario alega problemas de dudosa validez científica para impedir o retrasar –con el consiguiente aumento en los costos– el ingreso de dichos productos. Conviene recordar el abuso de estas medidas para bloquear la importación de aguacate Hass proveniente de México en pasadas administraciones.

Igualmente, son atendibles los cuestionamientos sobre los excesivos retrasos –muchas veces adrede– que se han dado en la certificación de plantas y en el registro de productos de origen animal. Todas estas han sido prácticas nocivas que ha resultado muy difícil erradicar, aunque algunas de ellas ya han empezado a corregirse con éxito variable.
En cuanto al reclamo por la desventaja que enfrentan algunas empresas –sean estadounidenses o no– en la contratación pública cuando deben competir con la contratación directa que se realiza entre entes públicos, la queja también tiene fundamento, pues la facultad establecida en el artículo 3, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública se presta para favorecimientos que no siempre se traducen en una mayor eficiencia ni en un resultado realmente conveniente para el interés público. Lo ideal es que la contratación pública se rija estrictamente por los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia que la propia ley contempla, sin discriminar por la naturaleza jurídica del contratante ni por la nacionalidad de los bienes o servicios a contratar, cualquiera que sea su origen.
El resto de los reclamos son igualmente atendibles. La publicación de informes sobre el uso de software en las instituciones públicas y el fortalecimiento de la lucha contra la piratería no deberían plantear mayores dificultades.
Asimismo, aunque es evidente que la queja por la falta de promulgación de medidas para contrarrestar las prácticas ajenas al mercado, así como para impedir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio, se dirige principalmente contra las importaciones procedentes de China, lo cierto es que dicha ausencia normativa no responde a una política gubernamental deliberada y bien podría subsanarse mediante la emisión de una regulación atinada, aun cuando su efectiva ejecución suponga retos importantes.
Así las cosas, aunque de ninguna manera estamos justificando el arbitrario proceder estadounidense, si el verdadero objetivo de los aranceles impuestos por Trump fuera forzar la eliminación de estas barreras locales, las posibilidades de alcanzar un entendimiento serían altas y el resultado, de conveniencia mutua. Pero si las intenciones son otras, o si su interés real es obtener compromisos improcedentes, entonces quizá sea preferible aprender a vivir con dichos aranceles hasta que la sensatez regrese.
