La Policía de Tránsito ya no duda sobre la aplicación de la ley para sancionar infracciones cometidas por conductores de bicimotos y desde finales de julio intensificó los operativos para detectar incumplimientos en estos vehículos.
Las autoridades imponen multas de hasta ¢245.000 y, además, se puede decomisar el vehículo por circular sin licencia, por ejemplo.
LEA MÁS: Bicimotos: estas son las sanciones que el Tránsito está aplicando a los conductores
Maurizio Piedra, subjefe de operaciónes de la Policía de Tránsito, explicó que los requerimientos para las bicimotos siempre han estado en la Ley de Tránsito, pero no había claridad sobre su regulación, entre otras cosas por las modalidad bajo la cual se distribuyen.

Piedra aseguró, que desde julio anterior se inició una campaña para sacar de circulación motocicletas y bicimotos, que incumplen la ley y que representan un riesgo para la seguridad vial, a fin de disminuir las muertes en carretera. Este tipo de vehículos representan más del 55% de los accidentes.
LEA MÁS: Conductores de bicimotos deberán tener licencia, marchamo y pasar revisión técnica
“Hay muchas quejas en cuanto al tema, primero por la peligrosidad y segundo que la mayoría son personas que no tienen licencia y que según los mismos comentarios de la calle que les decían que no necesitaban cumplir con ningún requerimiento, pues ha generado que haya cualquier cantidad de estos vehículos y eso ha aumentado la cantidad de accidentes”, explicó el oficial.

LEA MÁS: Bicimotos se multiplican en medio de la incertidumbre
La Ley de Tránsito establece que la bicimoto es cualquier vehículo de dos ruedas que posee un motor con una cilindrada menor a 50 cc o una potencia inferior a los 5 kW en caso de ser eléctricas. Estas pueden tener o no pedales y, a diferencia de las bicicletas asistidas, el motor se puede acelerar sin necesidad de tracción humana.
Aquellos vehículos cuyo motor es de más de 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW entran en la categoría de motocicletas, tengan o no pedales y en ambos casos se debe exigir la licencia de conducir, marchamo, revisión técnica, estar inscrito ante el Registro Nacional y portar implementos de seguridad como el casco y chaleco reflectivo.
Adicionalmente, la Policía de Tránsito también advirtió que mantiene operativos para disuadir los grupos de motociclistas que organizan las llamadas “rodadas” o “caravanas” que se están volviendo más comunes en rutas nacionales dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
Las autoridades aún no tienen datos consolidados de los resultados de estos operativos, pero de acuerdo con el oficial en algunas intervenciones se han logrado decomisar hasta 100 motocicletas.
Reglas poco claras
En los últimos años, las autoridades de tránsito han advertido sobre la poca claridad que existía para multar a los propietarios de bicimotos, que comúnmente circulan sin revisión técnica, marchamo y sin licencia.
Incluso a mediados del año pasado, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) emitió un informe en el que se dictaminaba que todos las vehículos por encima de los 50 cc o 5 kw aunque tuvieran o no pedales, debían cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito.
LEA MÁS: Un año después de recibir informe, MOPT sigue sin definir regulación para bicimotos
Tras conocer ese informe, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) determinó que realizaría una análisis más detallado en el que incluyó otras dependencias como el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Hacienda y hasta los importadores, a fin de reglamentar la aplicación de la ley que se aplicaría a estos vehículos. Sin embargo, a la fecha no se ha dado a conocer el resultado de ese análisis, así como los eventuales cambios en la regulación.
